Aquaprotein S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 18-2022 |
| Fecha sentencia | 17 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó la resolución que acogió la oposición al cumplimiento planteada por el SII, por falta de fundamento jurídico y procedimiento incorrecto: el SII no solicitó suspensión ni fianza conforme a las normas aplicables.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
Se reproduce la resolución en alzada, sus considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan,
Primero: Que en la especie, no existe discusión en orden a que la norma aplicable en el caso en cuestión, es la del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que se debe tener además presente, que en derecho tributario tal como en las otras ramas del derecho, rige el principio de legalidad, de manera que las peticiones de las partes deben contar con el debido fundamento jurídico, cuestión que no se advierte en la oposición al cumplimiento que deduce el Servicio de Impuestos Internos, pues su solicitud no se sustenta en las normas del Código Tributario, ni en las del Código de Procedimiento Civil, en tanto que al momento de oponerse, tampoco solicitó la suspensión del cumplimiento, ni requirió en su oportunidad que se rindiera fianza de resultas, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que en este sentido, la interposición del recurso de casación deducido, no suspende la ejecución de la sentencia, y no se advierte que en la especie resulte procedente la regla de excepción contenida en la parte final del inciso primero del citado artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues en el evento que la Excma. Corte Suprema acogiera la impugnación, habrá de dictar las medidas pertinentes que hagan posible la ejecución de lo que se resuelva, conforme al efecto propio de lo solicitado en aquel recurso.
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en relación con los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de fecha cuatro de octubre del año en curso, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar a la oposición al cumplimiento planteada por el Servicio de Impuestos Internos.
Cómo resuelve este tribunal
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