Abarza González con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 6-2023 |
| Fecha sentencia | 12 dic 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones rechaza tanto la casación en la forma como la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo del contribuyente contra giro de impuestos por mayor valor en enajenación de derechos sociales, confirmando la sentencia de primera instancia.
Hechos
Mario Marcelo Abarza González reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas en contra del Giro Folio N° 52964936 emitido el 29 de agosto de 2019 por el SII por $42.064.480, alegando falta de fundamentación y ausencia de liquidación válida respecto de un supuesto mayor valor en la enajenación de derechos sociales en año tributario 2015. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y condenó en costas al reclamante. Contra esto, la parte interpuso recurso de casación en la forma (invocando ultrapetita) y apelación conjuntamente ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
La Corte analiza que no se configura el vicio de ultrapetita alegado, pues el Tribunal Tributario fijó correctamente como hechos controvertidos la fundamentación del giro, la existencia de mayor valor en la enajenación y la validez de la rectificatoria del F22, y desarrolló razonadamente su decisión sobre estos puntos en los considerandos séptimo a duodécimo de la sentencia apelada. El Tribunal explicó la conducta de las partes, los requerimientos del SII, y cómo estas actuaciones se enmarcan en la norma que permitía concluir que los giros estaban debidamente fundados conforme a exigencia legal. Los argumentos del apelante en el escrito de apelación reproducen los mismos errores de derecho ya desestimados al rechazar la casación y no logran desvirtuar los fundamentos que justificaron el rechazo de la reclamación.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. Se confirma sin costas la sentencia de 15 de junio de 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero, quedando firme el rechazo del reclamo y la condena en costas al contribuyente.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Por sentencia de fecha 15 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, se dispuso:
a).- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Mario Marcelo Abarza González, en contra del Giro Folio N° 52964936, emitido con fecha 29 de agosto de 2019 por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
b).- Que se condena en costas al reclamante, por haber sido totalmente vencido;
Contra dicha sentencia, por la reclamante la abogada Camila Narea Astete, interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente, recurso de apelación, los que se ordenó traer en relación.
I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma:
PRIMERO: Que la reclamante, deduce recurso de casación en la forma, invocando la causa de casación en la forma contenida en el N°4 del artículo 768 del CPC, consistente en que la sentencia definitiva ha sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, solicitando se invalide dicha resolución.
Funda su pretensión, básicamente en que, según su parecer, la sentencia recurrida ha sido dictada adoleciendo del vicio de ultrapetita, toda vez que al ser las partes quienes fijan el objeto de la Litis, determinan asimismo el principio de congruencia, el que alega infringido en la especie, puesto que en síntesis, es de opinión, la sentencia no explica ni razona respecto de la correcta fundamentación de los giros, sin embargo, sí se encarga de desarrollar latamente la existencia de un "supuesto mayor valor" en la enajenación de los derechos sociales recogiendo los argumentos presentados por el Servicio, sin indicar además, la norma legal que autoriza al Servicio a determinar un mayor valor para la parte recurrente.
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