Mark Carreño con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 1-2023 |
| Fecha sentencia | 9 feb 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la competencia del SII para emitir liquidaciones a socio de una sociedad fiscalizada y la correcta agregación a la base imponible de impuestos globales complementario y primera categoría, desestimando alegación de doble tributación.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
1° Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista en particular lo dispuesto en el artículo 6 letra b) del Código Tributario en relación al artículo 19 del DFL N° 7 de 1980, lo establecido por las Circulares N° 41 de 05 de junio de 2015 y N° 53 de veinte de septiembre de 2022, normas respecto a las cuales se desprende que en el caso que se practique una liquidación de impuestos a una Sociedad, en un proceso de fiscalización y, a consecuencia de aquélla resulte procedente emitir una citación y/o liquidación a alguno de sus socios, ésta deberá practicarse y notificarse por carta certificada por aquella unidad que conozca del caso de la Sociedad, en la cual se radicará el caso en su conjunto. En consecuencia, se concluye que la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, resuelve acertadamente la competencia de los funcionarios de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, en la emisión de las Liquidaciones 8, 9 y 10 de siete de marzo de dos mil diecinueve a la recurrente Sigal Janet Mark Carreño.
2° Es posible concluir, además, la correcta agregación a la base imponible de los impuestos global complementario y primera categoría de la contribuyente –recurrente de autos- al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.
3° Finalmente, y conforme a lo razonado en el motivo precedente, se desestima la alegación respecto a doble tributación que haría procedente la rectificación solicitada en subsidio, respecto de la liquidación N° 10.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas y circulares citadas, y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y la Antártida, en causa RIT: GR-09-00017-2019.
La misma causa en primera instancia
Mark Carreño con SII Dirección Regional Punta Arenas
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos emitidas por DR Punta Arenas a accionista de sociedad fiscalizada, confirmando competencia extraterritorial conforme art. 59 inciso final CT.
Cómo resuelve este tribunal
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