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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 7-202330 ene 2024

Sociedad Real y Compañía LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol7-2023
Fecha sentencia30 ene 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia del Tribunal Tributario que rechazó recurso de resguardo por vulneración de derechos contra liquidaciones, por ser procedimiento improcedente contra materia de reclamos tributarios ordinarios.

Hechos

Sociedad Real y Compañía Ltda. impugnó liquidaciones Nro. 98 a 155 de 10 de diciembre de 2021 mediante Reposición Administrativa Voluntaria (resolución exenta 152453 de 30 de mayo de 2022, acogida parcialmente). Posteriormente interpuso recurso de resguardo el 12 de septiembre de 2022 alegando vicios procedimentales en la tramitación administrativa. Además cursó reclamo tributario ordinario que fue rechazado como extemporáneo, confirmándose por esta Corte el 21 de marzo de 2023. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el recurso de resguardo (sentencia 27 de junio de 2023). La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en este recurso de apelación (Rol 7-2023), confirmó ambas resoluciones.

Considerandos clave

El tribunal razonó que el artículo 155 del Código Tributario, que establece el procedimiento especial de vulneración de derechos, expresamente excluye su aplicación a materias que deban conocerse conforme a otros procedimientos del Título II o Párrafos 1º y 3º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. Como las liquidaciones y sus impugnaciones se regulan en el Título II (artículos 123 y 124), el recurso de resguardo resulta procedimentalmente improcedente para controvertirlas, incluso cuando se funden en vicios de tramitación administrativa. La acción de vulneración de derechos no constituye vía subsidiaria o supletoria de los recursos ordinarios, sino que ampara solo actos u omisiones del SII no reclamables por otras vías que vulneren garantías constitucionales. Por tanto, el apelante intentaba crear una vía de impugnación contra liquidaciones vedada por ley.

Resolutivo

Confirmada la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de resguardo y confirmado el auto de prueba apelado. Se condenó en costas al apelante por haber sido totalmente vencido en ambos recursos.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veinticuatro.

EN CUANTO A LA APELACION DEL AUTO DE PRUEBA:

PRIMERO: Que la parte reclamante apela de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 20 de abril de 2023 solicitando la incorporación de los puntos de prueba que indica.

SEGUNDO: Que atendido el hecho de haberse dictado sentencia, la apelación del auto de prueba ha perdido oportunidad, por lo que es preciso rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida.

Se alza Sebastián Cano Rojas, abogado, por la reclamante Sociedad Real y Compañía Limitada en procedimiento sobre reclamación tributaria, caratulados “Sociedad Real y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Magallanes”.

Luego de hacer una síntesis de los hechos, expone que el agravio en este caso está dado por la exclusión ilegal que hace la sentenciadora del “Resguardo” de los derechos más básicos que establece nuestro ordenamiento, ordenados precisamente para prevenir el abuso de la autoridad administrativa, tal y como ha ocurrido en la tramitación y notificación de la sentencia del Recurso Administrativo Voluntario de 21 de enero de dos mil vendidos, la cual, a pesar de que conforme con la voluntad del administrado-contribuyente debió ser notificada vía correo electrónico o en el domicilio de calle Errazuriz, fue notificada por cédula en un domicilio distinto del señalado por su parte, transgrediéndose en consecuencia las garantías propias del debido proceso, la igualdad ante la Ley, las garantías establecidas en la Ley N°19.880, y las establecidas en el Código Tributario y las Circulares del S.I.I nro.40 de 2015 y N°12 de 2021. Asimismo, se configura un agravio desde el momento en que la sentenciadora confunde el marco de aplicación del procedimiento invocado por él, y lo hace de un modo tal, que lo restringe arbitrariamente, vulnerando inclusive el deber de inexcusabilidad que pesa sobre ella, al sostener que el asunto debió ventilarse en otra sede.

Sus peticiones concretas son acoger el presente recurso y se enmiende la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veintitrés que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta Nro. 103 de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dejándola sin efecto y en su lugar, dictar una por medio de la cual acoja el Recurso de Resguardo interpuesto y declare que el S.I.I ha infringido los derechos y garantías de que es titular, con expresa condena en costas.-

Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa con alegatos de ambas partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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