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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 412-20243 sep 2024

Yañez Torres Jorge con Servicio de Impuestos Internos y Tesorería Regional de Magallanes

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol412-2024
Fecha sentencia3 sep 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.

Comparece Jorge Yáñez Torres, buzo profesional, con domicilio en Caupolicán N°51 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, por sí, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°1007 y la Tesorería Regional de Magallanes con domicilio en Croacia N°722, Punta Arenas.

Expone que el 3 de julio de 2024, su empresa fue fiscalizada y se le indicó modificar impuestos mensuales (F29), ya que no correspondía su utilización de gran parte del crédito fiscal, generada en los pagos de impuestos en el periodo septiembre 2022 a febrero 2023.

Refiere como primer trabajo de su empresa, lo fue como subcontratista de empresa CONPAQ, en el que se modificó y giró los formularios F29 quedado con deuda neta por $12.163.143, la que se vio aumentada al incluir los reajustes e intereses, ascendiendo a $ 20.786.143, según certificado de TGR.

Agrega, que la funcionaria le indicó que existen facturas presentadas indebidamente con el objeto de recibir la rebaja del IVA. Asegura que señaló en sus descargos, que desconocía la situación, ya que la contabilidad es llevada por un profesional externo y la fiscalizadora le señala que lo obrado por el contador auditor es una mala práctica habitual y conocida por dicho Servicio.

Precisa que, en sus descargos, que efectuó en forma verbal ante la fiscalizadora mencionó ¿Por qué razón el pago de IVA no se realiza en forma inmediata para que luego, directamente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos se descuenten los gastos y facturas que el contribuyente presente?, la respuesta fue “es posible hacerlo, pero no se hace porque no hay personal suficiente”. Al respecto, el recurrente acusa que ello va en desmedro del contribuyente, con las consecuencias que nefastas que puede ocasionar.

Señala que es responsabilidad de la recurrida, aplicar y administrar el sistema de impuestos y de fiscalizar a los contribuyentes, para que cumplan con las disposiciones tributarias y que, si bien hay responsabilidad del recurrente por la confianza excesiva hacia el profesional contable de la empresa, también lo hay por parte del Servicio, pues dispone de información en línea para cumplir la obligación aludida y no esperar dos años para una fiscalización.

Relata que el 5 de julio de 2024, concurre al Tesorería Regional para solicitar un certificado de Deuda, tomando conocimiento de esta y los intereses aplicados; asimismo, el propio funcionario le señala, que el contador auditor externo ya había presentado irregularidades anteriormente, siendo objeto incluso de agresión por parte de un afectado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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