Yañez Torres Jorge con Servicio de Impuestos Internos y Tesorería Regional de Magallanes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 412-2024 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2024 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
Comparece Jorge Yáñez Torres, buzo profesional, con domicilio en Caupolicán N°51 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, por sí, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°1007 y la Tesorería Regional de Magallanes con domicilio en Croacia N°722, Punta Arenas.
Expone que el 3 de julio de 2024, su empresa fue fiscalizada y se le indicó modificar impuestos mensuales (F29), ya que no correspondía su utilización de gran parte del crédito fiscal, generada en los pagos de impuestos en el periodo septiembre 2022 a febrero 2023.
Refiere como primer trabajo de su empresa, lo fue como subcontratista de empresa CONPAQ, en el que se modificó y giró los formularios F29 quedado con deuda neta por $12.163.143, la que se vio aumentada al incluir los reajustes e intereses, ascendiendo a $ 20.786.143, según certificado de TGR.
Agrega, que la funcionaria le indicó que existen facturas presentadas indebidamente con el objeto de recibir la rebaja del IVA. Asegura que señaló en sus descargos, que desconocía la situación, ya que la contabilidad es llevada por un profesional externo y la fiscalizadora le señala que lo obrado por el contador auditor es una mala práctica habitual y conocida por dicho Servicio.
Precisa que, en sus descargos, que efectuó en forma verbal ante la fiscalizadora mencionó ¿Por qué razón el pago de IVA no se realiza en forma inmediata para que luego, directamente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos se descuenten los gastos y facturas que el contribuyente presente?, la respuesta fue “es posible hacerlo, pero no se hace porque no hay personal suficiente”. Al respecto, el recurrente acusa que ello va en desmedro del contribuyente, con las consecuencias que nefastas que puede ocasionar.
Señala que es responsabilidad de la recurrida, aplicar y administrar el sistema de impuestos y de fiscalizar a los contribuyentes, para que cumplan con las disposiciones tributarias y que, si bien hay responsabilidad del recurrente por la confianza excesiva hacia el profesional contable de la empresa, también lo hay por parte del Servicio, pues dispone de información en línea para cumplir la obligación aludida y no esperar dos años para una fiscalización.
Relata que el 5 de julio de 2024, concurre al Tesorería Regional para solicitar un certificado de Deuda, tomando conocimiento de esta y los intereses aplicados; asimismo, el propio funcionario le señala, que el contador auditor externo ya había presentado irregularidades anteriormente, siendo objeto incluso de agresión por parte de un afectado.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Aquaprotein S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
Apelación contra resolución del Tribunal Tributario sobre liquidación de impuestos N° 60 de 2021. La Corte revoca parcialmente para permitir prueba sobre vicios de la liquidación, prescripción y determinación del Impuesto Único, confirmando lo demás.
Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y Antártica Chilena
Acogida la apelación denegada por el Juez Tributario. La Corte estima que las resoluciones sobre incidentes, como abandono de procedimiento, son apelables conforme al Código de Procedimiento Civil (art. 148 CT), no solo susceptibles de reposición.
Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario Aduanero Magallanes y la Antartica Chilena
Se acoge recurso de hecho del SII contra denegación de apelación. La Corte reconoce que la resolución sobre abandono de procedimiento es sentencia interlocutoria apelable conforme al Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicable.
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Confirmada sentencia del Tribunal Tributario que rechazó recurso de resguardo por vulneración de derechos contra liquidaciones, por ser procedimiento improcedente contra materia de reclamos tributarios ordinarios.
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La Corte de Apelaciones rechaza tanto la casación en la forma como la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo del contribuyente contra giro de impuestos por mayor valor en enajenación de derechos sociales, confirmando la sentencia de primera instancia.
Aquaprotein S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
Revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamación tributaria, declarando nula la liquidación Nro. 60 por carecer de fundamentación al basarse en resolución exenta Nro. 210 que fue dejada sin efecto por la propia administración.