Constructora Luisa Figueroa Borquez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 2-2014 |
| Fecha sentencia | 17 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia: rechaza reclamación tributaria por insuficiencia probatoria de operaciones en IVA; confirma lo demás sin costas por motivos plausibles de ambas partes.
Hechos
Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución del SII (Res. Exenta N° 24, 1 marzo 2013) que rechazó crédito fiscal por IVA. El SII cuestionó la acreditación de operaciones y montos en facturas por citación N° 2584 de 31 octubre 2012. El Tribunal Tributario falló el 5 febrero 2014 (sentencia de alzada). Tanto el SII como la Constructora apelaron a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
El tribunal entiende que el crédito fiscal requiere acreditación efectiva de operaciones, no solo presentación de facturas. Aunque la factura es medio de prueba, cuando el SII lo solicita debe probarse la efectividad y monto mediante medios legales. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al reclamante probar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza y monto de operaciones base del cálculo de impuestos. La Corte constata que en autos no obran medios de prueba que acrediten materialmente las operaciones y montos de las facturas cuestionadas, manteniéndose el estado de dudas que generó la fiscalización del SII. Las alegaciones de la Constructora no desvirtúan estas consideraciones ni los argumentos del SII.
Resolutivo
Revoca sentencia respecto apelación del SII: niega lugar a reclamación por conceptos que cuestiona la acreditación probatoria, sin costas. Confirma sentencia en lo demás apelado por la Constructora, sin costas. Ambas partes tuvieron motivos plausibles para sus recursos.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, de cinco de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 579 y siguientes, dictada por el Sr. Juez titular del Tribunal tributario y aduanero, don Sergio Vera Aparicio, con las excepciones siguientes, que se eliminan:
1. Fundamento décimo cuarto, párrafo tercero y párrafos siguientes.
2. Fundamento décimo sexto, párrafo segundo.
3. Fundamento décimo noveno, párrafo segundo y tercero.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Primero: que el problema a dilucidar respecto de la apelación de la reclamada consiste, en líneas generales, en constatar si el contribuyente ha acreditado en forma cada operación y pago por las cuales pretende se le reconozca valor al IVA.
Y en cuanto a la apelación de la parte reclamante, si el servicio estaba restringido al plazo fatal de 6 meses para liquidar o formular los giros.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Fabio Restovich Castro con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Punta Arenas
El SII desistió del recurso de apelación que había interpuesto en forma subsidiaria en contra de una resolución de primera instancia de 26 de diciembre de 2013.
Constructora Salfa S.A con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Punta Arenas.
Reclamación tributaria sobre liquidaciones de proyectos de pavimentos. La Corte confirmó el rechazo de la sentencia anterior, considerando que la reclamante no probó adecuadamente el proyecto XVI alegado de forma genérica sin antecedentes suficientes.
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Fabio Restovich Castro con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional
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Storaker Molina con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
Corte confirma liquidaciones tributarias al rechazar apelación de contribuyente que alegaba inafectabilidad de indemnización por años de servicios bajo art. 17 N°13 LIR, por exceder monto legal y constituir renta tributable.