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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 2-201417 abr 2014

Constructora Luisa Figueroa Borquez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol2-2014
Fecha sentencia17 abr 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca parcialmente sentencia: rechaza reclamación tributaria por insuficiencia probatoria de operaciones en IVA; confirma lo demás sin costas por motivos plausibles de ambas partes.

Hechos

Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución del SII (Res. Exenta N° 24, 1 marzo 2013) que rechazó crédito fiscal por IVA. El SII cuestionó la acreditación de operaciones y montos en facturas por citación N° 2584 de 31 octubre 2012. El Tribunal Tributario falló el 5 febrero 2014 (sentencia de alzada). Tanto el SII como la Constructora apelaron a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Considerandos clave

El tribunal entiende que el crédito fiscal requiere acreditación efectiva de operaciones, no solo presentación de facturas. Aunque la factura es medio de prueba, cuando el SII lo solicita debe probarse la efectividad y monto mediante medios legales. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al reclamante probar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza y monto de operaciones base del cálculo de impuestos. La Corte constata que en autos no obran medios de prueba que acrediten materialmente las operaciones y montos de las facturas cuestionadas, manteniéndose el estado de dudas que generó la fiscalización del SII. Las alegaciones de la Constructora no desvirtúan estas consideraciones ni los argumentos del SII.

Resolutivo

Revoca sentencia respecto apelación del SII: niega lugar a reclamación por conceptos que cuestiona la acreditación probatoria, sin costas. Confirma sentencia en lo demás apelado por la Constructora, sin costas. Ambas partes tuvieron motivos plausibles para sus recursos.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada, de cinco de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 579 y siguientes, dictada por el Sr. Juez titular del Tribunal tributario y aduanero, don Sergio Vera Aparicio, con las excepciones siguientes, que se eliminan:

1. Fundamento décimo cuarto, párrafo tercero y párrafos siguientes.

2. Fundamento décimo sexto, párrafo segundo.

3. Fundamento décimo noveno, párrafo segundo y tercero.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: que el problema a dilucidar respecto de la apelación de la reclamada consiste, en líneas generales, en constatar si el contribuyente ha acreditado en forma cada operación y pago por las cuales pretende se le reconozca valor al IVA.

Y en cuanto a la apelación de la parte reclamante, si el servicio estaba restringido al plazo fatal de 6 meses para liquidar o formular los giros.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en apelación: la proporción medida sobre los 40 recursos de esta base.Conoce Pro

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