Agricola Joaquin Edgardo Cura y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1-2022 |
| Fecha sentencia | 1 sep 2022 |
| Recurso | Aduanero-apelación sentencia definitiva |
| Resultado | HA LUGAR Acta de fallo ley n° 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Rancagua levanta acta que pone término a las gestiones judiciales al verificar el cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, otorgando condonación de intereses y multas por reconocimiento de deuda tributaria reajustada.
Hechos
Agrícola Joaquín Edgardo Cura y Compañía Limitada tenía gestión judicial pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de O'Higgins (Rol GR-19-00014-2019) por reclamo de liquidación tributaria. Ambas partes apelaron la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2021. El contribuyente solicitó acogerse al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 (vigente desde 24 de febrero de 2020), que permite condonar intereses y multas reconociendo la deuda reajustada, dentro de plazo de 24 meses. El Servicio de Impuestos Internos verificó requisitos formales mediante Resolución Ex. 77322115438 de 12 de agosto de 2022 y el contribuyente presentó caución.
Considerandos clave
El tribunal constata que se han verificado todos los requisitos formales exigidos por el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: (i) existencia de gestión judicial pendiente por reclamo de tributo ante tribunal tributario; (ii) presentación de solicitud dentro del plazo de 24 meses desde entrada en vigencia de la ley; (iii) resolución del Servicio de Impuestos Internos reconociendo cumplimiento de requisitos; (iv) depósito a la vista de caución ofrecida por el contribuyente. La norma prevé expresamente que una vez ingresada la resolución del SII, rendida y ratificada la caución ante tribunal, se levantará acta dentro de quinto día que pone término a las gestiones judiciales, configurando sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a las gestiones judiciales conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, configurando sentencia ejecutoriada. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación y se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós.
A lo principal del escrito folio 28: Téngase presente y estese a lo que se resolverá.
Al otrosí del escrito folio 32: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá a continuación.
Acta artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210:
Primero: Que en estos autos, Rol Corte 1-2022 Tributario Y Aduanero, con fecha 31 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación, para conocer los recursos de apelación interpuestos por el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Aravena Arriagada y por el abogado don Mauricio Calvo Arellano, en representación de Agrícola Joaquín Edgardo Cura y Compañía Limitada, en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O’Higgins en los autos Rol N°GR-19-00014-2019.
Segundo: Que con fecha 12 de agosto de 2022, doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 77322115438, mediante la cual se señala que se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 2020.
De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
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