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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 2-20223 ene 2023

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua con Servicios Cj Patagual SPA

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol2-2022
Fecha sentencia3 ene 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y confirma el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, acreditando que el contribuyente declaró IVA asociado a facturas falsas aumentando indebidamente sus créditos fiscales.

Hechos

El SII denunció a Servicios CJ Patagual Spa por utilizar 9 facturas ideológicamente falsas (de diversos proveedores) para aumentar crédito fiscal en períodos dic. 2018 a sept. 2019. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el acta argumentando que no se acreditó que el contribuyente las declarara en los formularios 29 (IVA), por falta de documentación del SII. El tribunal de apelaciones acogió recurso del SII.

Considerandos clave

La Corte analiza los formularios 29 aportados en apelación (anulados y rectificados), constatando que el contribuyente efectivamente declaró el IVA de las facturas cuestionadas en los períodos denunciados, con rectificaciones posteriores que reconocen la irregularidad. Determina que se reúnen todos los elementos del delito tributario: (1) conducta de contribuyente afecto a IVA, (2) malicia, (3) maniobra para aumentar créditos o imputaciones, (4) declaración que implica menor pago. Considera relevante la propia declaración jurada del contribuyente reconociendo los hechos y la rectificación voluntaria como elemento de juicio adicional. Incluye las facturas 306 y 307 en la infracción por los efectos de la declaración y rectificación del denunciado.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se confirma en todas sus partes el Acta de Denuncia N° 1 de 10 de agosto de 2021 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3° del considerando décimo octavo, párrafo 2° del considerando décimo noveno, y considerandos vigésimo a vigésimo cuarto, que se eliminan;

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que se apela por el Servicio de Impuestos Internos de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que no hizo lugar, sin costas, al Acta Denuncia N° 1 de 10 de agosto de 2021 dictada en contra del contribuyente SERVICIOS CJ PATAGUAL S.P.A, RUT

N°76.761.839-5, dejándola, en consecuencia, sin efecto para todos los efectos a que haya lugar.

Las consideraciones del tribunal para dicha decisión, en síntesis, son las siguientes: a) No cuestiona la sentenciadora, conforme a los antecedentes que analiza y según razona en su sentencia, que las facturas por las cuales el Servicio solicita la aplicación de sanciones, esto es, las N° 306 y N° 307, asociadas al proveedor Segundo Alejandro Muñoz Piticona; Factura N°100, asociada al proveedor Rubén Alejo Jara Carrasco; Factura N°17 asociada al proveedor Esteban Josaphat Llanos Mora; Facturas N°107 y N°174, asociadas al proveedor Pía Fernanda Morales Medina; factura N°22, asociada al proveedor Agrícola Lomas de Aculeo SPA; factura N°63, asociada al proveedor Renato Marcelo Castro Lizana; Factura N°114, asociada al proveedor Constructora Picarquin Spa; factura N°26, asociada al proveedor

Agrocomercial Los Arrayanes SPA; Factura N°56, asociada al proveedor

Construcción Ignacio Andrés Pérez Espinoza, son realmente facturas ideológicamente falsas al no estar asociadas a prestaciones de servicios reales y ciertos, siendo por tanto sus contenidos y los datos que se contienen en ellas falsos, quedando en evidencia, además, según las declaraciones prestadas, que el denunciado las recibió pagando por ellas y no producto de algún trabajo o servicio encargado (Considerando décimo cuarto). b) Que de las facturas anteriores, excluye del análisis las signadas con los Ns° 306 y 307, asociadas al proveedor Segundo Alejandro Muñoz

Piticona, toda vez que no se acompañó al proceso el registro electrónico de compras y por lo tanto no se pudo constatar que la sociedad denunciada haya registrado las facturas referidas en el citado registro. c) Que, no se pudo confirmar, si efectivamente la denunciada al momento de hacer su declaración del Impuesto al Valor Agregado de los periodos cuestionados, mediante el Formulario 29, incluyó en las declaraciones respectivas, el crédito asociado a las facturas falsas señaladas en la letra a) precedente, y en definitiva, si aumentó el verdadero monto de lo créditos que tenía derecho hacer valer en el periodo respectivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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