Sociedad Lomuscio y Lomuscio Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 20-2021 |
| Fecha sentencia | 3 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Rancagua confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente, desestimando apelación del SII basada en defectos formales de fundamentación probatoria.
Hechos
SII liquidó a Sociedad Lomuscio y Lomuscio Limitada diferencia de IRenta Primera Categoría por $48.008.565 (AT 2015), por deducción indebida de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región acogió reclamo y dejó sin efecto liquidación N° 66 de 30.07.2018. SII apeló ante Corte de Rancagua, cuestionando la valoración de prueba realizada por juez de primera instancia.
Considerandos clave
Corte analiza que la apelación del SII se centra exclusivamente en crítica a la falta de análisis detallado de cada medio probatorio por el tribunal inferior. Sin embargo, al revisar la sentencia recurrida, la Corte constata que el sentenciador sí realizó análisis exhaustivo de la prueba: revisó documentación de 11 archivadores (declaraciones 2007-2015, balances, registros contables, facturas y comprobantes), verificó que las pérdidas correspondían a resultados negativos acumulados (no a operación específica), confirmó respaldo documental de gastos, y concluyó sobre pérdidas acumuladas de $246.185.423 con base en confiabilidad, precisión y concordancia de registros contables. Corte señala que la protesta del SII es genérica, sin especificar qué documentos desvirtuarían la conclusión, siendo insuficiente para demostrar vulneración de sana crítica.
Resolutivo
Se CONFIRMA sin costas la sentencia definitiva de 21.09.2021 que acogió reclamo tributario de Sociedad Lomuscio, dejando firme la anulación de liquidación N° 66 y favorable fallo al contribuyente.
Texto de la sentencia
Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós.
Primero: Que, la abogada Lorena Urrutia Molina, en representación del Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región, en sus antecedentes caratulados "SOCIEDAD
LOMUSCIO Y LOMUSCIO LIMITADA con S.I.I." RUC 19-9-0000118-8, RIT N°
GR-19-00008-2019, en cuanto acoge el reclamo de la contribuyente, dejando sin efecto en todas sus partes la liquidación N° 66 de fecha 30 de julio del año 2018.
Explica que la Liquidación N° 66 de 30.07.2018, que el Tribunal de primera instancia dejó sin efecto en el fallo que se recurre, determinó una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por la suma de $ 48.008.565, correspondiente al Año Tributario 2015, por cuanto, se detectó en Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al año referido que se dedujo de manera indebida y en exceso de la Base Imponible del impuesto de Primera Categoría por concepto de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, disminuyendo el pago del referido tributo y aumentando la perdida tributaria del ejercicio, dicha liquidación se emitió por no haberse acreditado fehacientemente o no cumplir los requisitos de la normativa vigente para hacer procedente rebaja como gasto del ejercicio.
Agrega que en la sentencia dictada por el Juez de primera instancia se vulneran las normas legales básicas de valoración de la prueba conforme lo dispone el artículo 132 del Código Tributario. Así, indica que el juez del grado, en dos considerandos, específicamente el DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO, hace una suerte de resumen meramente enunciativo de los antecedentes que constan en los autos, incluyendo la prueba aportada por el reclamante; sin embargo, de la simple lectura de dichos considerandos, no fue realizado por parte del Tribunal de primera instancia un análisis desde el punto de vista probatorio de cada instrumento y documento acompañado, de modo que pudiese determinarse anualmente la respectiva composición de la pérdida para cada año, y además los montos que debiesen arrastrase año a año, con sus respectivos reajustes.
Refiere que en el proceso judicial tributario, si bien el juez se encuentra libre en los términos de la sana crítica de dar valor o desestimar la prueba, debe practicar un análisis respecto de cada uno y todos los medios aportados y si desestima alguno de ellos debe fundarlo. Pues bien, en los autos, no se analiza ni se funda por que se desestiman o valoran medios de prueba, y tampoco se entrega con meridiana claridad, fundamento de por qué coincide el juez con lo expresado por el contribuyente, en los términos que manifiesta.
Termina diciendo que se observa entonces, que no se ponderan las pruebas aportadas al proceso con la debida fundamentación que la ley exige, ya sea para considerarlas o desecharlas, y más aún, tampoco se aprecia un análisis de contenido de fondo respecto de lo debatido, ello por cuanto sólo existe un reconocimiento general.
La misma causa en primera instancia
Sociedad Lomuscio y Lomuscio Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR RANCAGUA
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Lomuscio contra liquidación del SII que rechazaba pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por $246.185.423 del AT 2015, estimando acreditadas mediante contabilidad y documentación.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Vercellino Garcia con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
Se revocó la condena en costas al SII por considerar que actuó con motivo plausible para litigar en materia aduanera, manteniéndose lo demás de la sentencia anterior.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua con Servicios Cj Patagual SPA
La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y confirma el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, acreditando que el contribuyente declaró IVA asociado a facturas falsas aumentando indebidamente sus créditos fiscales.
Agricola Joaquin Edgardo Cura y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
La Corte de Apelaciones de Rancagua levanta acta que pone término a las gestiones judiciales al verificar el cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, otorgando condonación de intereses y multas por reconocimiento de deuda tributaria reajustada.
Sociedad Comercializadora Cugat Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma prescripción de la acción del SII para cobrar liquidaciones por devolución de IVA: plazo de 6 años venció en junio 2013, liquidaciones fueron extemporáneas en abril 2014.
Sociedad Agricola y de Transp Agua de los Campos con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
Corte de Apelaciones de Rancagua acoge solicitud de término de litigio conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras resolución del SII que concede condonación de multas e intereses por diferencia de impuesto de primera categoría año 2015.
Inversiones y Rentas Eurosuper Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia del Tribunal Aduanero que rechazó la reclamación por falta de documentación respaldatoria de los préstamos con empresas relacionadas, desestimando la invocación de confianza legítima y actos propios.