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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 20-20213 nov 2022

Sociedad Lomuscio y Lomuscio Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol20-2021
Fecha sentencia3 nov 2022
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Rancagua confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente, desestimando apelación del SII basada en defectos formales de fundamentación probatoria.

Hechos

SII liquidó a Sociedad Lomuscio y Lomuscio Limitada diferencia de IRenta Primera Categoría por $48.008.565 (AT 2015), por deducción indebida de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región acogió reclamo y dejó sin efecto liquidación N° 66 de 30.07.2018. SII apeló ante Corte de Rancagua, cuestionando la valoración de prueba realizada por juez de primera instancia.

Considerandos clave

Corte analiza que la apelación del SII se centra exclusivamente en crítica a la falta de análisis detallado de cada medio probatorio por el tribunal inferior. Sin embargo, al revisar la sentencia recurrida, la Corte constata que el sentenciador sí realizó análisis exhaustivo de la prueba: revisó documentación de 11 archivadores (declaraciones 2007-2015, balances, registros contables, facturas y comprobantes), verificó que las pérdidas correspondían a resultados negativos acumulados (no a operación específica), confirmó respaldo documental de gastos, y concluyó sobre pérdidas acumuladas de $246.185.423 con base en confiabilidad, precisión y concordancia de registros contables. Corte señala que la protesta del SII es genérica, sin especificar qué documentos desvirtuarían la conclusión, siendo insuficiente para demostrar vulneración de sana crítica.

Resolutivo

Se CONFIRMA sin costas la sentencia definitiva de 21.09.2021 que acogió reclamo tributario de Sociedad Lomuscio, dejando firme la anulación de liquidación N° 66 y favorable fallo al contribuyente.

Texto de la sentencia

Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós.

Primero: Que, la abogada Lorena Urrutia Molina, en representación del Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región, en sus antecedentes caratulados "SOCIEDAD

LOMUSCIO Y LOMUSCIO LIMITADA con S.I.I." RUC 19-9-0000118-8, RIT N°

GR-19-00008-2019, en cuanto acoge el reclamo de la contribuyente, dejando sin efecto en todas sus partes la liquidación N° 66 de fecha 30 de julio del año 2018.

Explica que la Liquidación N° 66 de 30.07.2018, que el Tribunal de primera instancia dejó sin efecto en el fallo que se recurre, determinó una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por la suma de $ 48.008.565, correspondiente al Año Tributario 2015, por cuanto, se detectó en Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al año referido que se dedujo de manera indebida y en exceso de la Base Imponible del impuesto de Primera Categoría por concepto de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, disminuyendo el pago del referido tributo y aumentando la perdida tributaria del ejercicio, dicha liquidación se emitió por no haberse acreditado fehacientemente o no cumplir los requisitos de la normativa vigente para hacer procedente rebaja como gasto del ejercicio.

Agrega que en la sentencia dictada por el Juez de primera instancia se vulneran las normas legales básicas de valoración de la prueba conforme lo dispone el artículo 132 del Código Tributario. Así, indica que el juez del grado, en dos considerandos, específicamente el DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO, hace una suerte de resumen meramente enunciativo de los antecedentes que constan en los autos, incluyendo la prueba aportada por el reclamante; sin embargo, de la simple lectura de dichos considerandos, no fue realizado por parte del Tribunal de primera instancia un análisis desde el punto de vista probatorio de cada instrumento y documento acompañado, de modo que pudiese determinarse anualmente la respectiva composición de la pérdida para cada año, y además los montos que debiesen arrastrase año a año, con sus respectivos reajustes.

Refiere que en el proceso judicial tributario, si bien el juez se encuentra libre en los términos de la sana crítica de dar valor o desestimar la prueba, debe practicar un análisis respecto de cada uno y todos los medios aportados y si desestima alguno de ellos debe fundarlo. Pues bien, en los autos, no se analiza ni se funda por que se desestiman o valoran medios de prueba, y tampoco se entrega con meridiana claridad, fundamento de por qué coincide el juez con lo expresado por el contribuyente, en los términos que manifiesta.

Termina diciendo que se observa entonces, que no se ponderan las pruebas aportadas al proceso con la debida fundamentación que la ley exige, ya sea para considerarlas o desecharlas, y más aún, tampoco se aprecia un análisis de contenido de fondo respecto de lo debatido, ello por cuanto sólo existe un reconocimiento general.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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