Inversiones Entrerios SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 10-2018 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo tributario por operaciones en moneda extranjera no justificadas, desestimando alegaciones sobre exclusión de pruebas y disponibilidad documental al momento de la fiscalización.
Hechos
Inversiones Entreríos Spa. fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta 2013, siendo cuestionadas tres operaciones de créditos externos sin clara justificación. El SII dictó liquidación N° 212 (agosto 2016) por corrección monetaria. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo confirmando la liquidación, acogiendo previamente un incidente de inadmisibilidad de prueba respecto de documentos no aportados en la Citación N° 37 (abril 2016). Inversiones Entreríos apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, solicitando revocar ambas decisiones y dejar sin efecto la liquidación.
Considerandos clave
La Corte analiza si la exclusión de pruebas fue correcta conforme al artículo 132 del Código Tributario. Reconoce que el mal uso de esta facultad puede afectar el debido proceso, pero estima que en este caso los documentos requeridos eran específicos: el Certificado del Banco Central completo u otros antecedentes idóneos para aclarar la naturaleza de crédito de las operaciones. Concluye que el contribuyente tuvo oportunidad de aportar estos documentos durante la Citación (notificada 29 abril 2016), particularmente su propia documentación contable. Advierte que incluso con los documentos excluidos, no se habría acreditado la naturaleza tributaria de las sumas en divisa, pues un certificado bancario por sí solo no determina el tratamiento tributario requerido. El perjuicio alegado se aprecia difuso, dado que la carga probatoria no cambia por la exclusión.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 25 de mayo de 2018 que rechaza el reclamo de Inversiones Entreríos Spa., manteniendo vigente la liquidación N° 212 y desestimando todos los argumentos sobre exclusión indebida de pruebas.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
Primero: Que Inversiones Entreríos Spa., reclamante en procedimiento general de reclamaciones, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, que dio lugar a la solicitud de inadmisibilidad probatoria y, en cuanto al fondo, no dio lugar al reclamo interpuesto, confirmando la liquidación reclamada, sin costas. Solicita se revoque la sentencia, acogiendo el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la liquidación N° 212, de 29 de agosto de 2016.
Para ello argumentó que la sentencia acogió el incidente de inadmisibilidad de prueba interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y en virtud de ello, rechazó el reclamo, inadmisibilidad que versó sobre los documentos acompañados en los numerales 1 a 6 de la presentación de fs. 150, y que se fundó en lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, por cuanto entendió el a quo, que dichos documentos fueron requeridos en la Citación N° 37, sin haber sido acompañados en su momento.
Considera que el anterior es un error de derecho, dado que en efecto, no concurrían los requisitos que la norma establece, particularmente el que dispone el inciso 12 del artículo precitado, que no fue ponderado por el sentenciador, cual es que los documentos acompañados, al momento de la citación, no estaban disponibles para su parte, pues se trata de documentación que el recurrente solicitó con posterioridad, en la medida que el Servicio fue exigiendo más antecedentes.
Hace presente además, que el no haber contado con la documentación solicitada, se explica porque un determinado Banco comercial, al momento de cursar los créditos en moneda extranjera, no dio cumplimiento a sus obligaciones bajo la normativa de cambios internacionales aplicables, lo que fue reconocido por aquella institución financiera, procediendo a enmendar el error ante el Banco Central, razón por la cual, tampoco sería imputable a la recurrente, el no haber aportado aquellos antecedentes.
Asimismo, explica que los documentos cuyo exclusión se determinó, también lo fueron indebidamente, por cuanto el juez no ponderó que no se trató de antecedentes que hayan sido solicitados determinada y específicamente en la Citación, razón por la cual, pide se tenga presente al momento de resolver el fondo aquellos documentos que se excluyó y que ya han sido referidos respecto del escrito donde fueron presentados.
Segundo: Que no siendo procedente el recurso de casación en la forma en estos procedimientos, corresponde analizar entonces el vicio que se alega, desde la perspectiva de la apelación, teniendo para ello especialmente en consideración, si lo resuelto por el a quo lo fue conforme a derecho, sin afectar el debido proceso, a efectos de no generar una indefensión indebida en el contribuyente y que como consecuencia de ello devenga en aquél agravio.
Cómo resuelve este tribunal
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