Martinez Madrid Rossana con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 3-2019 |
| Fecha sentencia | 30 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la caducidad del plazo para reclamación conforme al artículo 59 del Código Tributario, por recepción de antecedentes por ministro de fe, rechazando el argumento sobre inadecuación del formulario 33-09.
Texto de la sentencia
Rancagua, treinta de julio de dos mil diecinueve.
Que la prueba acompañada en segunda instancia por la parte recurrente, en nada modifica las razones dadas por el Juez a quo para declarar la caducidad del plazo, conforme con el artículo 59 del Código Tributario, por cuanto el hecho de que el formulario 33-09 no se ajuste a los términos definidos por el propio Servicio para emitir dicha certificación, no impide aplicar la referida caducidad, ya que para ello basta que se cumpla con la recepción de un ministro de fe, de todos los antecedentes solicitados en la citación, que es lo que se acreditó en la especie, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en diversos fallos y en particular, en el citado por el propio Servicio de Impuestos Internos, Rol C.S. N° 18.938-2014, criterio reiterado recientemente en el Rol C.S. N° 6513-2017.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a foja 153 y siguientes, de autos.
Rol Corte 3-2019.Tributario y Aduanero. -
Cómo resuelve este tribunal
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