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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 18-201825 jun 2019

Servicio de Impuestos Internos con Jaime Rivera Maldonado Contratista en Obras de Servicios Agrícolas, Silvícolas y Agropecuarios E.I.R.L.

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol18-2018
Fecha sentencia25 jun 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma multa por uso indebido de crédito fiscal mediante facturas falsas. La Corte acoge prueba documental adicional que evidencia la incorporación de cuatro facturas falsas en declaraciones de IVA, elevando el perjuicio fiscal determinado en primera instancia.

Texto de la sentencia

Rancagua, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1º) Que el juez a quo razonó en el fallo recurrido, respecto a verse impedido de verificar si algunas de las facturas cuya falsedad y registro en los libros contables del contribuyente se determinó, fueron o no incluidas en los respectivos formularios 29, para los períodos de mayo, julio y agosto de 2015, a efecto de establecer, si tal como lo exige el artículo 97 Nº4, inciso 2º del Código Tributario, se utilizó de manera indebida el crédito fiscal de que aquellas dieron cuenta, provocando el consecuente perjuicio fiscal.

2º) Que con los documentos allegados en segunda instancia por el apelante, Servicio de Impuestos Internos, que rolan a fs. 135, 136 y 137, correspondientes a copias de formularios 29, presentadas por el contribuyente reclamado, para los períodos de mayo, julio y agosto de 2015, mismas que no fueron objetadas, se puede colegir que los créditos de que dan cuenta las facturas signadas con los números 52, 62, 63 y 49, que rolan a fs. 45, 47, 49 y 78, respectivamente, fueron efectivamente incorporados en las declaraciones de I.V.A. de que se ha dado cuenta, según se desprende, tanto de la contabilidad del contribuyente, tal y como lo determinó el a quo en su fallo, y de la glosa 520 de los respectivos formularios acompañados.

3º) Que en consecuencia, el perjuicio fiscal verificado por el empleo de dichas facturas falsas, registradas contablemente y utilizadas en las declaraciones de que se ha dado cuenta, vinculadas al crédito fiscal que cada una de aquellas apareja, asciende, respecto de las referidas como facturas Nº 52, 62, 63 y 49, a la suma de tres millones, ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho pesos ($3.151.188), el que deberá consecuentemente, adicionarse a aquél ya determinado por el a quo en el considerando vigésimo octavo del fallo en alzada, arribándose a la suma total que se dirá en lo resolutivo.

4º) Que respecto a la factura signada como Nº 97, las probanzas aportadas no resultaron idóneas a efectos de controvertir lo razonado y resuelto a su respecto por el juez tributario y aduanero.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 101 y siguientes, con declaración, que la multa que se aplica al contribuyente Jaime Rivera Maldonado Contratista en Obras de Servicios Agrícolas, Silvícolas y Agropecuarios E.I.R.L., ya individualizado, por el ilícito contemplado en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario, se eleva a la suma total de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y un pesos ($6.481.231.-)

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua en apelación: la proporción medida sobre los 40 recursos de esta base.Conoce Pro

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