Saul Andres Quiroz Bedoya con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1689-2015 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2015 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó bloqueo de timbraje electrónico y retención de devolución de impuestos por presunta vinculación con caso Penta. Corte rechazó la protección al estimar que el SII actuó razonablemente ante antecedentes de irregularidades tributarias.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de protección deducido por el contribuyente en contra del Servicio, que bloqueó su timbraje electrónico y retuvo una devolución de impuestos.
El contribuyente expuso que con fecha 06 de mayo se enteró que su devolución de impuestos estaba retenida por el Servicio por inconsistencias, y que el día 05 de junio tomó conocimiento que dicha medida se debía a que mantenía restricción de timbraje de boletas.
El recurrente indicó que no mantenía ningún tipo de restricción, excepto la de emisión de boletas electrónicas desde septiembre de 2014, la que sería arbitraria e ilegal, ya que se justificaría solamente en que se le vincula con el denominado caso Penta.
Agregó que a la fecha no se le ha formalizado en dicha causa e igualmente se le impone la sanción de bloquear su timbraje, y que sólo puede continuar trabajando a través del timbraje de boletas de papel.
Alegó la vulneración de los derechos a la propiedad y a desarrollar una actividad económica lícita, y solicitó que se pusiera fin al bloqueo de emisión de boletas electrónicas y se ordenara la entrega inmediata del dinero correspondiente a su devolución de impuestos.
El Servicio indicó que la restricción al timbraje se debía a que el recurrente posiblemente estaba involucrado en el denominado caso Penta, pero que la restricción no involucró la posibilidad de otorgar boletas en papel, cuestión que el contribuyente realizó con posterioridad al bloqueo sin inconvenientes, por lo que no existía afectación al desarrollo económico del recurrente.
Respecto de la alegación de no haberse efectuado la devolución de impuestos solicitada, señaló que posteriormente a la retención se comprobó que éstas no correspondían al caso Penta, por lo que la devolución sería liberada.
La Corte expuso que existiendo antecedentes que vinculaban al contribuyente al caso Penta, el Servicio, en pos del interés público, efectuó una fiscalización más acuciosa respecto de las actividades del contribuyente.
Agregó que el propio recurrente reconoció que no se le impide la emisión de boletas, sino que sólo se le impidió la emisión de boletas electrónicas, y que no negó la existencia de antecedentes que lo vinculaban con hechos que probablemente implicarían infracción a normativa tributaria – caso Penta -, por lo que la actitud del Servicio no revistió visos de arbitrariedad.
Texto de la sentencia
Rancagua, diez de julio de dos mil quince.
A fs.15 compareció Saúl Quiroz Bedoya, abogado, con domicilio en calle Bueras 218, oficina 603, Edificio Olavarría, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional don Luis Aguirre Pérez, ambos con domicilio en calle Estado N° 154, Rancagua, esgrimiendo los argumentos que a continuación se señalan:
Refiere que con fecha 06 de mayo se enteró que su devolución de impuestos estaba retenida por el Servicio por inconsistencias. El día 05 de junio se agregó a lo anterior que dicha medida se debía a que mantenía restricción de timbraje de boletas, y para su solución debe acercarse a las oficinas del SII.
Señala que no mantiene ningún tipo de restricción, excepto la de emisión de boletas electrónicas desde septiembre de 2014, que por lo demás es arbitraria e ilegal, y se debe a que se le vincula con el denominado caso Penta.
Sin perjuicio que no se le ha formalizado en dicha causa se le impone esta sanción, y sólo puede continuar trabajando a través del timbraje de boletas de papel. A la fecha no ha recibido una respuesta positiva ni clarificadora de su situación.
Estima vulnerados sus derechos a la propiedad y a desarrollar una actividad económica lícita, solicitando que en definitiva se ponga fin al bloqueo de emisión de boletas electrónicas y asimismo se ordene la entrega inmediata del dinero correspondiente a su devolución de impuesto, con costas en caso de negativa.
A fs. 34 el Servicio de Impuestos Internos evacuó informe solicitado, indicando en cuanto al reclamo por timbraje de documentos que el recurrente posiblemente esté involucrado en el denominado caso Penta, en virtud de lo cual se registró en sus antecedentes dos anotaciones que implican la restricción de timbraje de documentos tributarios, y la imposibilidad de emitir documentación electrónica, mas no la de otorgar boletas en papel, como lo ha hecho hasta la fecha sin inconvenientes. Revisados los antecedentes, la primera de las anotaciones fue levantada, continuando su vigencia la de fecha más reciente, por lo que no existe afectación al desarrollo económico del recurrente.
Respecto de la alegación de no haberse efectuado la devolución de impuestos solicitada, señala que el recurrente se encontraba observado en virtud del proceso de fiscalización y recopilación de antecedentes, por lo que sería citado a partir del mes de julio, en una fecha a notificar, en esas circunstancias todavía no existe un derecho a la devolución de impuestos pues no se ha comprobado la efectividad de su procedencia, no existiendo en ese sentido infracción al derecho de propiedad del contribuyente. No obstante lo anterior, habiéndose comprobado que las retenciones efectuadas no correspondían al caso Penta, con fecha 02 de julio pasado se liberó la devolución de renta retenida, la que será materializada a través de la Tesorería dentro de los próximos días, desapareciendo la afectación denunciada por el recurrente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Agrícola el Huapi SpA con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto al Lujo sobre helicóptero. La Corte rechazó la apelación y confirmó el giro del SII, determinando que el bien no cumplía los requisitos para acceder a la exención prevista en el artículo 9 de la Ley N°21.420.
Fernando Daniel Reveco Santander con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación presentada por contribuyente contra sentencia de primera instancia que resolvió una reclamación tributaria relacionada con vulneración de derechos y resguardo extemporáneo.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.