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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 368-202520 ago 2025

Ingeniería, Construcción y Montaje Industrial Patricio Bravo Figueroa EIRL con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol368-2025
Fecha sentencia20 ago 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazó recurso de protección contra bloqueo de facturación del SII por incompatibilidad entre domicilio declarado y actividad comercial. El tribunal validó las actuaciones fiscales en verificación de domicilio como ajustadas a la ley.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que presentó la contribuyente en contra de los Actos que ejecutó el Servicio de Impuestos Internos que denegaron la aprobación de verificación de sus actividades comerciales y procedió a la restricción de su facturación los que, a su juicio, infringieron las garantías del artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente indicó que, inició su actividad comercial en octubre del año 2023. Posteriormente, en noviembre del año 2024, solicitó al Ente Fiscal la verificación de sus actividades comerciales la que fue rechazada debido a que el contrato de arriendo del inmueble que fue sindicado como domicilio no estaba a nombre de la razón social de la empresa. A continuación, la contribuyente expuso que realizó más de 3 nuevas presentaciones tendientes a regularizar su domicilio como elemento necesario para su verificación de actividades, las que fueron denegadas por el Órgano Fiscalizador sin un fundamento claro. Luego, la recurrente manifestó que, finalmente, el 3 de febrero del año 2025 fue aprobada su verificación de actividades, para que transcurridos 15 días después el Servicio le efectuara una anotación y le bloqueara su facturación debido a la incompatibilidad entre su actividad y el domicilio declarado. Así, la contribuyente argumentó que el Ente Fiscal incurrió en actos arbitrarios e ilegales, puesto que le impuso requisitos no contemplados en la normativa para la verificación de actividades, excediendo sus facultades y restringiendo su derecho a haber realizado actividades económicas. En razón de lo anterior, la recurrente sostuvo que el Servicio de Impuestos Internos vulneró sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Por su parte, el Ente Fiscal manifestó que en el marco de una fiscalización se constató que el inmueble que fue indicado por la contribuyente no tenía el ingreso por la calle que fue informada, por lo que no fue posible verificar la efectividad de su actividad comercial. Es así como, el Órgano Fiscalizador, a consecuencia de lo expuesto registró a la recurrente la Anotación 46 de “domicilio inexistente”, medida que transitoriamente le restringió la emisión de facturas, hasta que la contribuyente hubiera corregido la inconsistencia detectada entre su domicilio y la actividad que ejecutaba. Por último, el Servicio arguyó que todas sus actuaciones fueron ajustadas a las facultades que la ley le otorgó y la normativa tributaria en materia de inicio de actividades e información que debe proporcionar el contribuyente para dicho trámite. Al respecto, la Magistratura, precisó que el recurso de protección era una acción de naturaleza cautelar que estaba destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. A continuación, los Ministros, aclararon que de conformidad al artículo 8 Ter del Código Tributario los contribuyentes tenían derecho a la autorización de emisión de los documentos electrónicos necesarios para la ejecución de su actividad comercial. Pero que, sin perjuicio de ello, dichas autorizaciones podían ser diferidas, revocadas o restringidas por el Órgano Fiscalizador por medio de la emisión de una Resolución debidamente fundada. Luego, la Corte indicó que era deber del Ente Fiscal la fiscalización y aplicación de los impuestos internos que establecían las leyes, de acuerdo con lo previsto en los 1 y 6 del Código Tributario. Así, los Magistrados, constataron que en el marco de una fiscalización en terreno no fue posible acreditar el domicilio de la contribuyente, ni la existencia de instalaciones necesarias para haber desarrollado la actividad comercial informada por la recurrente. En razón de lo anterior, la Corte concluyó el que Servicio de Impuestos Internos obró dentro de sus facultades al proceder a la restricción de la emisión de documentos tributarios de la contribuyente, al haber detectado un incumplimiento a la normativa tributaria. Finalmente, los Ministros agregaron que, la medida de bloqueo o restricción de emisión de documentos tributarios no era permanente por lo que estaba supeditada a que la recurrente regularizara su situación ante el Ente Fiscal

Texto de la sentencia

Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco.

Que, compareció Patricio Bravo Figueroa, en representación de Ingeniería, Construcción y montaje industrial Patricio Bravo Figueroa E.I.R.L. quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) a raíz de la negativa de aprobar la verificación de actividades de su representada, impidiendo el normal ejercicio de su actividad económica. Afirmó que dicho acto es ilegal y arbitrario, y afecta las garantías del artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

Expuso que el Servicio recurrido ha rechazado de forma sistemática la solicitud de verificación de actividades ingresada por la empresa Ingeniería, Construcción y montaje industrial Patricio Bravo Figueroa E.I.R.L. la que inició actividades el 4 de octubre de 2023. Sin embargo, al presentar la primera verificación el 13 de noviembre de 2024, esta se rechazó debido a que el contrato de arriendo no estaba a nombre de la razón social. Ante ello, al día siguiente se realizó una nueva presentación explicando que el modelo de negocio se basa en subcontratos y adjuntando órdenes de compra de su primer trabajo adjudicado. No obstante, el SII exige actualización de domicilio, la que fue rechazada el 6 de diciembre de 2024, con el fundamento de que las oficinas virtuales no eran compatibles con la actividad declarada.

Luego, el 9 de diciembre fue nuevamente rechazada la verificación por la recurrida, exigiendo un contrato de obra y un domicilio. En respuesta a ello, se presentó un contrato de oficina virtual con autorización para subarrendar, lo que también fue rechazado, según aseguró, sin fundamento válido el día 20 de diciembre de 2024.

Ante esta exigencia, el 1 de enero de 2025 señala que celebró contrato de arrendamiento de un inmueble en Chimbarongo, e ingresó nuevamente la solicitud el 16 de enero. La respuesta llegó el día 24 del mismo mes, señalando el servicio la necesidad de contratos de trabajo como prueba adicional, lo que fue respondido adjuntando un contrato de trabajo, pese a lo cual la solicitud fue rechazada el 27 de enero de 2025.

Posteriormente, el 29 de enero se rechazó la solicitud porque la dirección informada no coincide con la registrada, la que fue aceptada finalmente el 31 de enero de 2025. El 3 de febrero se aprobó la verificación de actividades. Sin embargo, días después, el 18 de febrero se ingresó una nueva observación y bloqueo de facturación, fundado en la incompatibilidad de la actividad y el domicilio declarado.

Aseguró que el servicio le ha generado un perjuicio irreparable, pues se ha visto impedido de desarrollar su actividad comercial, perdiendo contratos y oportunidades de negocio. Señaló que se vulnera el derecho a realizar actividades económicas, dado fue sometido a un procedimiento arbitrario y excesivamente restrictivo, generando un obstáculo ilegítimo; se vulneró el derecho de propiedad al limitar el goce y disposición de sus bienes, y la igualdad ante la ley debido a que se han aplicado criterios dispares e inconsistentes en la verificación de actividades.

Afirmó que el acto es arbitrario e ilegal, ya que impone requisitos no contemplados en la normativa vigente para la verificación de actividades, excediendo sus facultades y restringiendo sin fundamento el derecho a realizar actividades económicas, basándose en criterios cambiantes y desproporcionados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Anotación 46 – Verificación de domicilio – Verificación de actividad comercial – Restricción o bloqueo de facturación – Libre ejercicio de actividad económica

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