Mp C/ Raul Gabriel Eliessetch Gatica. Qte.:servicio de Impuestos Internos y Mario Enrique Vila Fernandez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1412-2012 |
| Fecha sentencia | 16 oct 2012 |
| Recurso | Penal-apelacion sobreseim. definitivo |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
San Miguel, dieciséis de Octubre de dos mil doce.
Primero: Que la querellante cuestionó la presencia del Ministerio Público en esta audiencia, manifestando que carece de legitimación activa porque en la ocasión en que se dictó la resolución en alzada, nada pidió respecto del sobreseimiento dictado.
Evacuando el traslado conferido el abogado del Ministerio Público, sostuvo que como titular de la persecución penal pública, está legitimado para actuar en esta audiencia y como se discute la decisión de la juez a quo en orden a decretar el sobreseimiento que ahora se impugna, la que comparte, nada impide que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes al respecto.
Segundo: Que resulta indudable que el Ministerio Público es interviniente en este juicio y como tal tiene derecho a concurrir a la audiencia y formular las alegaciones que estime procedentes de acuerdo con sus intereses, razón por la que no resulta posible negarle tan elemental derecho, independientemente de aquello que constituye la materia de fondo de la controversia, razón por lo que se desestimará la incidencia planteada.
Tercero: Que el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de querellante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual decretó el sobreseimiento definitivo en la causa que se seguía en dicho tribunal con el RIT O-8483-2010, sobre la base de los antecedentes, ordenados en la secuencia de hechos siguiente:
a.-) El Ministerio Público en la causa que se iniciara con motivo en la querella que se dedujo en contra de Raúl Gabriel Eliessetch Gatica, a quien se le imputaba la autoría del delito contemplado en el art 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, dispuso el cierre de la investigación, por lo que el Servicio ante citado, solicitó la reapertura, que fue discutida en la audiencia respectiva, no dándose lugar a ello y aprobándose por el tribunal la comunicación que hizo el fiscal, en orden a no perseverar en la misma, sin que el imputado hubiere sido formalizado.
b.-) Contra tal decisión, la querellante dedujo recurso de apelación que fue resuelto por esta Corte revocando lo resuelto y ordenando que “…la señora juez de Garantía debe dictar la resolución que corresponda para la prosecución del procedimiento”.
c.-) En atención a dicha resolución, el tribunal citó a una audiencia de reapertura de la investigación, en la que el fiscal y el defensor público manifestaron que ello no era procedente, debiendo declararse el sobreseimiento definitivo, ya que concurrían los supuestos del artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal. El tribunal resuelve no dar lugar a la discusión sobre la reapertura de la investigación y cita a una nueva audiencia de sobreseimiento definitivo de la causa.