Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 671-201231 oct 2012

CONT. Alfaro Gonzalez y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado de Chile

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol671-2012
Fecha sentencia31 oct 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, décimo, décimo cuarto letra d) y décimo quinto a vigésimo cuarto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que por sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, escrita a fojas 343 y siguientes de estos autos, la Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, doña Flavia Ortiz Quezada, no dio lugar a la reclamación presentada por don Luis Alfaro González, en representación de la sociedad “Constructora Alfaro González y Compañía Limitada”, confirmando, en consecuencia, las liquidaciones números 289 a 301, de 24 de octubre de 1997, efectuadas por el mencionado Servicio por concepto de diversos impuestos, ordenando, en consecuencia, girar los tributos respectivos.

Segundo: Que en contra del fallo precedentemente individualizado, el abogado Rodrigo Ugalde Prieto, en representación de la parte reclamante, interpuso recurso de apelación, según consta en el libelo de fojas 409, para ante esta Corte.

Posteriormente, y según consta a fojas 443, el mencionado letrado dedujo excepción de prescripción, señalando que las liquidaciones fueron practicadas y notificadas a la contribuyente el día 24 de octubre de 1997, presentándose el reclamo el 6 de enero de 1998, siendo éste proveído con fecha 4 de noviembre de 2010, esto es, transcurridos más de doce años desde su presentación, pronunciándose el fallo impugnado el día 23 de marzo de 2012.

Así las cosas, expresa el recurrente, la prescripción habría estado suspendida por más de catorce años, entre la presentación del reclamo y la dictación de la sentencia definitiva.

Agrega que la conclusión anterior es contraria a lo preceptuado por el derecho común, nacional e internacional, y a las normas de la ley sobre impuesto a la renta, pues no sería en su opinión legalmente posible que un plazo de prescripción se encuentre suspendido por más de diez años y que un reclamo sea proveído más de doce años después de su presentación y resuelto en primera instancia transcurridos más de catorce años contados desde que fuera interpuesto. Cita en apoyo de su alegación diversas disposiciones, contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código Civil y en el Código Tributario,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel