CONT. Alfaro Gonzalez y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado de Chile
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 671-2012 |
| Fecha sentencia | 31 oct 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, décimo, décimo cuarto letra d) y décimo quinto a vigésimo cuarto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que por sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, escrita a fojas 343 y siguientes de estos autos, la Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, doña Flavia Ortiz Quezada, no dio lugar a la reclamación presentada por don Luis Alfaro González, en representación de la sociedad “Constructora Alfaro González y Compañía Limitada”, confirmando, en consecuencia, las liquidaciones números 289 a 301, de 24 de octubre de 1997, efectuadas por el mencionado Servicio por concepto de diversos impuestos, ordenando, en consecuencia, girar los tributos respectivos.
Segundo: Que en contra del fallo precedentemente individualizado, el abogado Rodrigo Ugalde Prieto, en representación de la parte reclamante, interpuso recurso de apelación, según consta en el libelo de fojas 409, para ante esta Corte.
Posteriormente, y según consta a fojas 443, el mencionado letrado dedujo excepción de prescripción, señalando que las liquidaciones fueron practicadas y notificadas a la contribuyente el día 24 de octubre de 1997, presentándose el reclamo el 6 de enero de 1998, siendo éste proveído con fecha 4 de noviembre de 2010, esto es, transcurridos más de doce años desde su presentación, pronunciándose el fallo impugnado el día 23 de marzo de 2012.
Así las cosas, expresa el recurrente, la prescripción habría estado suspendida por más de catorce años, entre la presentación del reclamo y la dictación de la sentencia definitiva.
Agrega que la conclusión anterior es contraria a lo preceptuado por el derecho común, nacional e internacional, y a las normas de la ley sobre impuesto a la renta, pues no sería en su opinión legalmente posible que un plazo de prescripción se encuentre suspendido por más de diez años y que un reclamo sea proveído más de doce años después de su presentación y resuelto en primera instancia transcurridos más de catorce años contados desde que fuera interpuesto. Cita en apoyo de su alegación diversas disposiciones, contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código Civil y en el Código Tributario,