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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 667-20125 oct 2012

Comercial las Dalias Limitada con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol667-2012
Fecha sentencia5 oct 2012
RecursoCivil-apelacion incidente
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

San Miguel, cinco de Octubre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que por sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, la Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, doña Flavia Ortiz Quezada, no dio lugar a la reclamación presentada por don Lázaro Silberman Gurovich, en representación de Comercial Las Dalias Limitada, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la resolución que negó lugar a la petición administrativa de pagos provisionales por utilidades absorbidas, del año tributario 2010, por la suma de $67.206.578, solicitando, en su lugar, que dicha petición sea acogida.

Segundo: Que la juez tributaria, en el fallo impugnado, señala que, según consta en el Ord. N° 1232, de 14 de noviembre de 201, que contiene la resolución en contra de la cual se reclama, se solicitó a Comercial Las Dalias Limitada que acreditara con contabilidad fidedigna y documentación pertinente el origen y mantención de los fondos con que efectuó la inversión en acciones de la Sociedad Comercial e Industrial Tramahuel S.A., en la cual tiene una participación de 77,01%, y que fue declarada en quiebra.

Agrega la sentenciadora que, al tenor del oficio reclamado, en el cual se señala que el contribuyente no dio respuesta al requerimiento, por lo que no se pudo efectuar la verificación pertinente en relación con la efectividad de la inversión, “queda claramente establecido que al no contar con la documentación solicitada, no fue posible dar respuesta a lo solicitado por la contribuyente, esto es, a la rectificación de la declaración de impuesto a la renta año tributario 2010, por el solo hecho de no haberse aportado los antecedentes adicionales solicitados por los funcionarios del Servicio y no haberse podido efectuar las verificaciones pertinentes en relación a la efectividad de la inversión”.

Tercero: Que según consta a fojas 38, don Gerardo Soto Peña, en representación del contribuyente, deduce recurso de reposición, apelando en subsidio ante esta Corte. Señala en el libelo recursivo que “la situación de la forma de pago de los títulos de acciones que compró mi parte por escritura pública durante los años 2000 al 2001, a la persona que se las vendió a plazo, debe alegarlas y reclamarlas dicho acreedor y no puede pedir el S.I.I. justificación del pago, ya que dicha acción se encuentra totalmente prescrita, al igual que cualquier acción del posible acreedor impago, hoy la obligación a lo más sería meramente natural (…)”.

Señala a continuación que “en los documentos acompañantes a la Petición Administrativa por devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, se encuentra plenamente acreditado el origen de los fondos con que se adquirieron las acciones de la sociedad emisora ‘Comercial e Industrial Tramahuel S.A.”’, mediante las escrituras públicas que indica, las cuales dan cuenta de la compra de acciones de la sociedad fallida por parte de Comercial Las Dalias Limitada, contratos celebrados entre los años 2000 y 2001. Así las cosas, agrega, “ya han pasado largamente los seis años con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, para solicitar la justificación de la compra de dicho activo, y fueron hechas mediante escrituras públicas, y que esta parte solicita que se otorgue el valor probatorio que corresponde”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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