Comunidad Feria Lo Valledor con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 17-2014 |
| Fecha sentencia | 7 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones modifica parcialmente sentencia de tribunal tributario que acogió parte del reclamo sobre gastos de asesoría, dietas de directores y servicios administrativos, confirmando en lo demás la liquidación del SII.
Análisis del SII
Para que los gastos sean necesarios para producir la renta se ha dicho que para que deben ser desembolsos que correspondan a adquisiciones que sean necesarias u obligatorias para llevar a cabo la gestión o actividad desarrollada vale decir que sin ellos no sea posible la ejecución de las actividades que generan renta.
Texto de la sentencia
San Miguel, siete de enero de dos mil quince.
Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:
En el fundamento primero signado con el I y 3 se reemplaza el guarismo $ 2.401.810 por 2.401.726.-
En el motivo séptimo se eliminan el cuarto párrafo signado con el N 1.-en su segunda parte y que sigue al punto seguido, los párrafos 3 y 5 del mismo que se individualizan con los N° 1).- y 3) con excepción del primer y último acápite de este último, primero que concluye con la fecha 08.05.2013, que se reemplaza por 06.05.2013.- y último que también alude a estas fechas, las que también se reemplazan por 06.05.2013.- En el fundamento noveno, párrafo segundo, se suprime el adverbio “sólo” y en el párrafo final se reemplazan las voces “todo ello sin perjuicio del” por “no obstante corresponde hacer” y se suprime la frase “que se efectuará a continuación” En el motivo undécimo numeral 3 párrafo segundo se reemplaza la palabra “precedente” por noveno. En el fundamento undécimo numeral cuarto se elimina el acápite que comienza con “Cabe agregar que y que termina en el punto y como con que el mismo termina, como también el párrafo signado como segundo y en el tercero se reemplazan las palabras” al mes” por “los meses” y se agrega a continuación de la palabra “septiembre” las palabras “a diciembre” del motivo duodécimo se eliminan del numeral 5 letra c) los dos últimos párrafos de él, y en la letra g) se elimina del párrafo segundo la frase que comienza con “Por otra parte y que termina en el primer punto seguido, como también se eliminan de ella todas las frases que se signaron como UNO y DOS., y la frase “por incumplimiento de la normativa legal sobre la materia” reemplazándose en ella la coma que la precede por un punto. Finalmente en esa letra se elimina su numeral 6. En el motivo décimo tercero, del numeral 3 b), párrafo primero se elimina el acápite que va a continuación del punto seguido y que comienza con las palabras “En este punto” y que concluye en el punto aparte del mismo; a su vez en el párrafo segundo se elimina la frase “pago que no se encuentra respaldado con ninguna boleta de honorario”, y se elimina el párrafo tercero. Finalmente se elimina su numeral 4. En el motivo décimo octavo en el párrafo final se agrega a continuación del punto aparte que se reemplaza con una coma, la frase, con excepción de lo expuesto en relación a estudio jurídico Gonzalo Salamanca R y Cía. Ltda. Por último se suprime el motivo décimo noveno del fallo en alzada.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la contribuyente Comunidad Feria Lo Valledor, se ha alzado en contra del fallo de la Juez del Tercer Tribunal tributario y Aduanero de la región Metropolitana, doña Dora Bastías Santander, dictado con fecha 21 de marzo de dos mil catorce que se lee a fojas 317 y siguientes, por medio del cual la referida juez acogió parcialmente el reclamo formulado por la contribuyente solo en cuanto por medio de él se dio lugar a una parte de lo reclamado en cuanto a la dieta de los Directores de la Comunidad Lo Valledor y se rechazó en los demás capítulos reclamados y confirmó en consecuencia lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la impugnación que esta hizo en relación con los gastos de Asesoría administrativa financiera, Asesoría Legal y Servicios Administrativos, quedando a firme en todo ello la Liquidación 185 de 09 de mayo de 2013.
Segundo: Que en síntesis la contribuyente en el reclamo de liquidación materia de la sentencia aludida cuestionó que no se hubiere considerado la documentación respaldatoria de la contestación de la citación, la que entiende no fue estudiada por los fiscalizadores, dado el volumen de la documentación aportada en relación a la premura de la liquidación que fue hecha el día siguiente de haberse evacuado y las contradicciones que la misma tendría al haberse acogido por vía de un RAV, partidas que se encuentran respaldadas en similar documentación aportada, lo cual la hace en definitiva contradictoria al no considerar gastos que son necesarios, y no obligatorios como se le exige, entendiendo también que no habiendo sido objetada de no fidedigna la documentación y la contabilidad aportada se han efectuado razonamientos que hacen presumir la mala fe.
Tercero: Que por su parte el órgano fiscalizador al contestar sostuvo en síntesis que todos los gastos materia de la liquidación y que quedaron subsistentes luego de la la RAV dictada mediante resolución Ex 27.223 de 30 de julio de 2013, son gastos que no pueden ser aceptados por no encontrase de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Renta, sin que se cumpla a su respecto los requisitos copulativos de necesidad, naturaleza, efectividad y monto del mismo de acuerdo a los antecedentes de que se disponía.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 21 CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULO 31 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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