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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1730-20189 jul 2018

MP. C/ Jaime Gustavo Puebla Sepúlveda. Qte: Servicio de Impuestos Internos. ( Eduardo Francisco Fuentealba Ramírez y OTROS).

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1730-2018
Fecha sentencia9 jul 2018
RecursoPenal-apelación incidente
ResultadoREVOCADA

Texto de la sentencia

En Santiago, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

1° Que en los autos Ruc1610014602-2, Rit 3529-2016 se dedujo recurso de apelación por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de junio del año en curso, en virtud de la cual el señor Juez del 11º Juzgado de Garantía de Santiago resolvió tener por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación y rechazó la solicitud de reapertura del procedimiento respecto de Jaime Gustavo Puebla Sepúlveda, de conformidad a lo que prescribe la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal.

2° Que el proceso en comento se siguió para investigar la comisión de delitos tributarios, contemplados en el artículo 97 Nº4 inciso 1º y 97 Nº5 del Código Tributario, en contra de Jaime Gustavo Puebla Segura, en su calidad de representante legal y dueño de la empresa FENIX E.I.R.. La investigación se inicia por querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos el 23 de abril de 2016.

3° Que la parte recurrente sostiene que el Ministerio Público despachó el 24 de junio de 2016 orden de investigar amplia a la Bridec Metropolitana, con la facultad de ubicar y tomar declaración al querellado y el 30 de enero de 2017 decretó una diligencia que debía evacuarse por el Departamento de Contabilidad de Lacrim de la Policía de Investigaciones, consistente en un informe pericial; diligenciadas estas órdenes, como resultado se informó que no había sido posible ubicar al imputado y por otra que el informe pericial requería que el querellado facilitara algunos libros, pero ello no había ocurrido lo que impedía establecer fehacientemente la subdeclaración de las facturas de venta cuestionadas del contribuyente FENIX E.I.R.L, por cuya razón se pidió al ente persecutor realizar diligencias tendientes a ubicar el paradero del querellado lo que ocurrió el día 23 de agosto de 2017, accediéndose a lo solicitado el 25 del mismo mes y año, decretándose con igual fecha una instrucción particular a la BRIDEC Metropolitana mediante oficio Nº 4364.

4º Que la querellante indica que antes de obtener respuesta de dicha diligencia, el Ministerio Público solicitó audiencia para debatir sobreseimiento definitivo, de la que se desistió, pidiendo nueva fecha para discutir sobreseimiento o decisión de no perseverar, la que se llevó a cabo el 13 de junio pasado, sin haber practicado la diligencia solicitada en orden a ubicar al querellado en los nuevos domicilios aportados para su búsqueda.

5º Que tanto el Ministerio Público como el Defensor Penal Público solicitaron el rechazo del recurso intentado por la querellante, argumentando que comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento es una decisión exclusiva del Ministerio Público y el tribunal entendió que estaba cerrada la investigación; además, se realizaron las diligencias solicitadas por la parte querellante no siendo habido el querellado, incluso se agregó informe del Departamento de Control de Fronteras y Extranjería dando cuenta que el imputado no registra movimientos migratorios desde el año 2009.

6º Que de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, quedó de manifiesto que si bien se realizaron las diligencias que había solicitado el querellante en el año 2016, el 23 de agosto de 2017 se habían aportado nuevos domicilios donde se podría ubicar al querellado y habiéndose despachado el 25 de agosto el correspondiente oficio para cumplir con tal diligencia, se adopta por el Ministerio Público, la decisión de no perseverar no obstante que estaba pendiente el cumplimiento de la diligencia decretada en la fecha recién indicada y que tenía por finalidad fundamental dar con el paradero del querellado, consecuencialmente contar con su declaración y permitir que se llevara a cabo el Informe Pericial decretado por el Ministerio Público para el cual era necesario que éste pusiese a disposición del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones determinados libros de contabilidad, por ende no puede esgrimirse que la investigación se encontraba agotada.

Que en el contexto antes descrito, no se han practicado las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y su autor, exigencias indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal para declarar cerrada la investigación, por cuya razón se accederá a lo solicitado por el querellante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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