Comercial Julio Jerez Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Metropolitana Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2362-2023 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2023 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado señora Natalia Henríquez y contra el recurso la abogado señora Vicky Pérez. San Miguel, 27 de julio de 2023. Andrea Román Bravo, Relatora. (Hora de inicio 11:18 am – Hora de término 11:31 am).
San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
A los escritos folios 13, 14, 15, 16 y 17: téngase presente.
Primero: Que, el 14 de junio del año en curso, los abogados Gonzalo Elías Páez Castro y Natalia Fernanda Henríquez Bachmann, recurren de protección en representación de Comercial Julio Jerez Limitada, RUT: 76.846.762-5, domiciliada para estos efectos en calle José Miguel de la Barra N° 536, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Dirección Regional Santiago Sur- Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Ramón Subercaseaux N°1237, comuna de San Miguel, por vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de La República de Chile.
Exponen que la recurrente es una pequeña empresa familiar creada por don Julio Jerez (Q.E.P.D.) y hoy administrada por su viuda, doña Carmen Victoria Guzmán González, que se dedica a la comercialización de alimentos en distintos centros de distribución de la capital. En el desarrollo de sus actividades requieren, emitir documentos electrónicos, sin los cuales no puede operar.
Indican que la recurrente, comenzó a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, siendo informada el 17 de mayo del año en curso, mediante correo electrónico remitido desde la casilla electrónica gustavo.gonzalez@sii.cl de esta situación, en el cual se expone lo siguiente: “Estimado don Julio. Su anotación está relacionada a una causa criminal, tramitada en el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Rit N°31710-2020, Ruc N°2010030730-9. Donde en una ampliación de querella su empresa figura como proveedor irregular de los créditos falsos utilizados por el querellado principal ALEJANDRO EULALIO ARIAS SÁNCHEZ, (representante legal de CONTRATISTA ALEJANDRO ARIAS SÁNCHEZ EIRL), el cual incorporó en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago simultaneo de Impuestos, crédito fiscal IVA recargado en facturas electrónicas falsas, facilitadas en parte, por COMERCIAL JULIO JEREZ LIMITADA, Rut N°76.846.762-5.
Por tanto, conforme al Oficio Circular N°4, de fecha 25.02.2022, que señala en el punto III., letra B, acápite B.1. lo siguiente:
“… se debe incorporar la anotación… a las personas jurídicas que se ven vinculadas a los hechos delictuales de la respectiva decisión.”
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