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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 265-202312 ene 2024

Materiales y Construcciones Cerro Alto Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol265-2023
Fecha sentencia12 ene 2024
RUC18-9-0001324-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente rechazó gasto por multa por incumplimiento contractual como gasto necesario para producir renta en Impuesto Único. Corte confirmó rechazo del gasto al acreditarse que correspondía a indemnización por atrasos, no devolución de préstamos, pero acogió parcialmente al anular el reintegro por vicio procedural en su cálculo.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había confirmado en parte unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias por concepto de Impuesto Único a la Renta y Reintegro. ​ ​ Sobre la Liquidación por concepto de Impuesto Único la contribuyente arguyó que había existido un error de su parte, toda vez que, no obstante los términos empleados en los acuerdos suscritos con su mandante y el nombre de la cuenta contable que registró la operación cuestionada que daban cuenta de multas por incumplimiento contractual, el desembolso correspondía efectivamente a una devolución de préstamos o anticipos que su mandante le había realizado. ​ ​ Luego, la recurrente señaló que, sin perjuicio de que el pago correspondía en realidad a préstamos o anticipos, en el caso de mantenerse su calificación, dichos desembolsos sí correspondían a gastos necesarios para producir la renta en atención a la naturaleza del servicio prestado. ​ ​ En cuanto al Reintegro, la contribuyente sostuvo que el Tribunal no se pronunció sobre las alegaciones efectuadas por su parte, en circunstancias que las mismas no eran incompatibles con lo resuelto sobre la Liquidación sobre Impuesto Único, como erróneamente lo estableció la sentencia.

Además, arguyó la recurrente, que el citado reintegro era improcedente, atendido que según la mecánica del Impuesto Único del artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que efectúa un agregado y desagregado a la Renta Líquida Imponible, no se había modificado en parte alguna la Base del Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual no correspondería efectuar restitución alguna por dicho concepto. ​

La Magistratura sostuvo respecto de la Liquidación por concepto de Impuesto Único, qué si bien la contribuyente había rendido prueba, ella no había logrado acreditar el error alegado respecto de la partida “Multa Incumplimiento de Contratos” y que había registrado como gasto necesario para producir la renta. ​

La Corte señaló que por el contrario, de acuerdo a los antecedentes acompañados, había quedado claro que lo pagado por la reclamante correspondía a una indemnización por atrasos y no a una devolución de préstamos como sostuvo, lo que significaba que no debió registrar las multas cobradas por su mandante como gastos necesarios para producir la renta. Lo anterior, porque al provenir de su incumplimiento contractual no podían considerarse imprescindibles o inevitables, en consecuencia, procedía confirmar esta Liquidación. ​

Sobre la Liquidación por concepto de Reintegro del Año Tributario 2016, el Tribunal de Alzada arguyó que cuando un gasto era rechazado por no cumplir los requisitos del artículo 31 inciso primero del citado cuerpo legal, éste se debía agregar a la renta líquida imponible para que fuera afectado por el Impuesto de Primera Categoría, y si dicho gasto cumplía con el requisito de estar pagado efectivamente, se debía a su vez, desagregar de la renta líquida imponible, para posteriormente gravarlo con el Impuesto Único del artículo 21 de la ley del ramo, con el objeto de que no fuera gravado dos veces.

La Corte de Apelaciones efectuó el análisis de los antecedentes contables acompañados y concluyó que del monto devuelto para el año comercial 2015 (Año Tributario 2016), no correspondía restitución alguna por concepto de Reintegro, ya que todos los gastos rechazados y agregados dentro del mismo ejercicio en que se generaron, que se encontraban afectos al Impuesto Único del 35%, debían desagregarse de la renta líquida imponible de Primera Categoría de la empresa, a fin de evitar una doble tributación. ​

Finalmente, la Magistratura, señaló que respecto de los gastos rechazados provisionados en un año y agregados a la renta líquida imponible de Primera Categoría de ese año, pero pagados al año siguiente, los mismos debían deducirse de la renta líquida imponible de Primera Categoría del ejercicio en que definitivamente se produjera el desembolso y quedaban afectos al Impuesto Único del 35%.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo que se eliminan:

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que en relación con la Liquidación Nro.122, los argumentos vertidos en la apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, ya que si bien el contribuyente rindió prueba, ella no logró acreditar el error que alega respecto de la partida que rotuló como “Multa Andritz Incumplimiento de Contratos” y que registró en el balance al 31 de diciembre de 2014 en la columna de resultado pérdida como gastos necesarios para producir la renta y en el Libro Mayor el 30 de abril de ese mismo año, por un monto de 637.270.028 para el proyecto Tocopilla y 637.270.029 para el proyecto ventanas, es decir, por un monto total de $1.274.540.057.-

Por el contrario ella demuestra que Maquinarias y Construcciones Cerro Alto pagó a Andritz Chile, en el año comercial 2015 (AT 2016) por concepto de daños y perjuicios una suma total de $1.334.386.358.-, con dos cheques el 30 de abril de 2015 por $323.520.089 cada uno y otros dos el 13 de agosto de 2015 por $343.673.090 cada uno; en tanto el precio final del subcontrato a pagar por Andritz Chile, hasta el 23 de julio de 2014, fue de $7.419.790.524 por el proyecto Tocopilla y $7.593.109.689 por el proyecto Ventanas, es decir, un total de $15.012.900.213.-

Como lo pagado por el contribuyente corresponde a una indemnización por atrasos y no a una devolución de préstamos como indica, esto significa, que no debió registrar como gastos necesarios para producir la renta, las multas cobradas por Andritz Chile, porque al provenir de su incumplimiento contractual no pueden considerarse imprescindibles o inevitables.

2°) Que en lo que toca al segundo acápite de apelación, relativo a la Liquidación Nro.123 que cuestiona el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por el AT 2016, en la suma de $89.958.241, es necesario recordar que cuando un gasto es rechazado por no cumplir los requisitos del artículo 31 inciso primero de dicho cuerpo legal, éste se debe agregar a la renta líquida imponible para que sean afectado con el impuesto de primera categoría, y si dicho gasto además cumple con el requisito de estar pagado efectivamente, se debe a su vez, desagregar de la renta líquida imponible, para posteriormente gravarlo con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello con el objeto que el gasto no sea gravado dos veces.

3°) Que, sin embargo, en este caso, la multa fue pagada en el ejercicio comercial 2015 (AT 2016), lo que significa que, en la renta líquida imponible del año comercial 2014, el Servicio de Impuestos Internos sólo debería haber agregado en la renta líquida imponible el gasto rechazado por multas y no desagregar las multas, para gravarlo con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que no cumplía con el requisito imprescindible de ser un “gasto efectivamente pagado”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gasto rechazado - Multa por incumplimiento contractual - Impuesto Único - Reintegro

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Rechaza

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