Metalurgica Bolcato SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 3.149-2023 |
| Fecha sentencia | 20 oct 2023 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa empresa fue impedida de emitir documentos tributarios electrónicos por anotación preventiva registrada por incumplimientos en créditos fiscales de 2018-2019. La Corte rechazó el recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que había registrado una anotación preventiva N° 52, por haber presentado la contribuyente incumplimientos relevantes a sus obligaciones tributarias, fundado en los numerales 2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República.
La recurrente señaló que en el pasado mes de julio había empezado a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, encontrándose al revisar el sistema del Servicio de Impuestos Internos con una anotación que indicaba la existencia de incumplimientos relevantes, que corresponderían a observaciones a los créditos fiscales de impuestos de los años 2018 y 2019 respecto de las cuales se emitió un giro y cuyos plazos de impugnación se encontraban pendientes. Agregó, que la decisión del Órgano Fiscalizador era arbitraria pues nada adeudaba por concepto de impuestos y, además, era ilegal por cuanto no se adoptaron los conductos regulares.
Por último, la contribuyente sostuvo que se habían vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, todas consagradas en la Constitución Política, solicitando a la Corte acoger la acción deducida y restablecer el imperio del derecho.
Por su parte, el Servicio arguyó que la recurrente había sido objeto de un proceso de fiscalización, ya concluido, registrándose la anotación
preventiva N° 52, que obedecía a que la misma había presentado incumplimientos relevantes de sus obligaciones tributarias, así como la incorporación de facturas falsas a su contabilidad provenientes de terceros. Luego, añadió que la citada anotación había sido eliminada del sistema con anterioridad a la emisión del informe, por lo que estimaba que la acción impetrada resultaba improcedente por haber perdido su oportunidad, al haberse dejado sin efecto, enfatizando que la contribuyente ya había procedido a la emisión de facturas y guías de despacho electrónicas. Por lo tanto, no existía vulneración a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Finalmente, el Órgano Fiscalizador solicitó a la Magistratura inhibirse de conocer del recurso, toda vez que se había deducido uno idéntico con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encontraba pendiente. No obstante lo cual sostuvo, que al mantener la contribuyente domicilio en la comuna de San Bernardo, era ésta la Corte competente para conocer del recurso.
Sobre este último punto, la Corte arguyó que habiéndose admitido a trámite primero el presente recurso en la sede de San Miguel, era éste el Tribunal competente para conocer y pronunciarse sobre el mismo
A continuación, la Magistratura señaló que teniendo presente que el recurso de protección era una acción constitucional de urgencia, constituía presupuesto indispensable de dicha acción, la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quienes incurrían en él, que provocara alguna de las situaciones que se habían indicado y que afectara, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones continuó agregando que de los antecedentes allegados al proceso, era posible advertir que la recurrida había cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo la eliminación de la anotación que obstaculizaba la emisión de documentación electrónica a la contribuyente, subsanándose de este modo los hechos que servían de fundamento a la presente acción constitucional. En virtud de lo expuesto, concluyó que habiendo perdido el presente recurso su oportunidad, se hacía innecesaria la adopción de alguna medida cautelar en favor de la recurrente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones con la fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey en reemplazo de la ministra señora Celia Catalán Romero, por haber sido llamada a integrar otra Sala. Asimismo, dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada en representación del Servicio de…
Impuestos Internos señora Vicky Pérez Contreras. San Miguel, 20 de octubre de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora.
San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés.
Al folio 14: No ha lugar a la suspensión solicitada, por improcedente.
Primero: Que los abogados Gonzalo Páez Castro y Natalia Henríquez Bachmann, recurren de protección en favor de Metalúrgica Bolcato SpA., representada legalmente por Daniel Bolcato, domiciliados en José Miguel de la Barra Nº536, of 601, Santiago, en contra de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por Víctor Hugo Ávila Arriagada, domiciliados en Ramón Subercaseaux Nº1237, San Miguel por el acto ilegal y arbitrario consistente en obstaculizar la libre y expedita emisión de sus documentos tributarios electrónicos.
Explican que la recurrente es una pequeña empresa que se dedica a la comercialización de carrocería para vehículos y estructuras metálicas y que para el desarrollo de sus actividades requiere emitir documentos electrónicos tales como facturas, guías de despacho, boletas, etc., sin las que no puede operar.
Afirman que el pasado 27 de julio, la empresa comenzó a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, ya que al ingresar a la página web de la recurrida le aparece un mensaje informativo que le indica que tiene una situación tributaria pendiente por lo que debe concurrir personalmente a dependencias del servicio para continuar con la emisión de documentos. Añaden que, al revisar en el sistema, se encontró una anotación que indica la existencia de incumplimientos relevantes, los que señalan se tratarían de observaciones a los créditos fiscales emanados de declaraciones de impuestos realizadas los años 2018 y 2019, respecto de las cuales se emitió un giro y cuyos plazos de impugnación se encuentran pendientes por lo que no dan cuenta de un hecho consolidado ni menos definitivo.
Califican la decisión del Servicio de arbitraria, puesto que el contribuyente nada adeuda por concepto de impuestos al Fisco, estimando que además es ilegal por cuanto no se adoptó por los conductos regulares.
En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, alegan la vulneración del artículo 19 Nº21 de nuestra Carta Fundamental, atendido que la emisión de documentos tributarios electrónicos resulta fundamental para el desarrollo normal de las actividades económicas de la empresa. Además, estiman que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley ya que sin respetar los procedimientos y presupuestos contemplados en la ley, el Servicio impide y obstaculiza el acceso a la documentación tributaria necesaria para el desarrollo del giro económico del recurrente, discriminándolo en relación a aquellos contribuyentes en idéntica situación jurídica. Finalmente, reclaman la vulneración del Nº3 del referido artículo, al constituirse en un ente de jurisdicción respecto a estos hechos, presumiendo la responsabilidad del contribuyente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección - Igualdad ante la ley - Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica - Anotación preventiva
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.