Luminosos Acriluz Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 32-2015 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto las liquidaciones 531-536 que negaban crédito fiscal por facturas con timbres de cuño falso, estimando que el contribuyente no puede cerciorarse de la veracidad del número de cuño en el tráfico comercial normal.
Hechos
Luminosos Acriluz Limitada reclamó contra liquidaciones tributarias que le negaban crédito fiscal por facturas de Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. (facturas 110, 121, 127, 131, 137, 141) y de Inversiones Aeropuerto SpA (facturas 4, 13). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero confirmó las liquidaciones 531-536 (declarando falsas las facturas de Inversiones Deportivas) pero anuló las 529-530 (acreditando operaciones de Inversiones Aeropuerto) y ordenó reliquidar 528 y 537. Tanto el Servicio de Impuestos Internos como la reclamante apelaron.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento del SII sobre incompatibilidad lógica: si el crédito no fue declarado, no hay 'calce' con débito. Además, las obligaciones de declaración del emisor no incumben al comprador. Respecto de la cesión de créditos, la Corte confirma que aunque no se cumplieron formalidades de la Ley 19.983, la cobro efectivo de cheques y coincidencia de montos y fechas acreditan la operación. Sobre la apelación de la reclamante, la Corte estima que exigir al contribuyente identificar la falta de número de cuño en facturas con apariencia creíble es imponer una obligación imposible en la práctica, contradice la circular 93 del SII (2001) y viola el principio de que hechos negativos de responsabilidad de terceros no pueden imputarse al comprador.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto confirma las liquidaciones 531-536, dejándolas sin efecto. Se confirma el resto de la sentencia (anulación de 529-530 y reliquidación de 528 y 537). El crédito fiscal por facturas 110, 121, 127, 131, 137 y 141 resulta procedente.
Texto de la sentencia
En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose expresamente la parte del considerando noveno que comienza con «Luego de analizar los antecedentes…» hasta el final del párrafo y los cuatro siguientes y el numeral primero del considerando duodécimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que en esta causa RIT GR-17-00077-2014, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, se dictó sentencia definitiva con fecha catorce de agosto de dos mil quince, que acogió parcialmente los reclamos deducidos por Luminosos Acriluz Limitada.
La decisión mencionada confirma las liquidaciones Nº 531 a 536, señalando que las facturas Nº 110, 121, 127, 131, 137 y 141, emitidas por la sociedad Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. serían materialmente falsas, y por lo tanto no darían derecho a crédito fiscal.
Asimismo, la sentencia dejó sin efecto las liquidaciones Nº 529 y 530, señalando que las facturas Nº 4 y 13, emitidas por Inversiones Aeropuerto SpA, no adolecen de irregularidades materiales y que se acreditó fehacientemente la efectividad de sus operaciones, por lo que la reclamante tenía derecho al crédito fiscal.
Finalmente, el fallo ordenó la reliquidación de los actos Nº 528 y 537, en razón de que respecto de la factura Nº 141 no se acreditó la efectividad de la operación.
I. En cuanto a la apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos
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Cómo resuelve este tribunal
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