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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 4-20161 sep 2016

Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol4-2016
Fecha sentencia1 sep 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo de Watts S.A. contra liquidación del SII por 2013, desestimando apelación sobre pérdida en venta de acciones e insuficiencia de prueba de gastos deducibles.

Hechos

Watts S.A. reclamó contra liquidación N° 1 de abril 2014 del SII respecto declaración de Renta AT 2013, cuestionando: rechazo de pérdida en venta de acciones Inverinter S.A. por $10.993.983.383, exceso de deducción de pérdida tributaria acumulada al 31.12.2011 por $17.738.312.911, y pago provisional de impuesto Primera Categoría. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo sin costas (13.01.2016). Watts apeló ante Corte de Apelaciones de San Miguel.

Considerandos clave

La Corte rechaza que exista impedimento para re-fiscalizar pérdidas de años anteriores (2006, 2012) argumentando que actos de fiscalización producen ejecutoriedad por su dictación. Enfatiza que conforme artículo 31 Ley de la Renta, correspondía al contribuyente acreditar que la pérdida cumplía requisitos de gasto aceptado. Determina que Watts no probó que operaciones motivando pérdida fueran necesarias para producir renta, observando: a fecha de pérdida 2013 no existió traspaso de dinero sino aumento de capital con deuda, sin demostración de cómo obtener utilidad, inconsistencias en giro de empresas, y que reorganización carecía sustento tributario. Encuentra insuficiencia probatoria en demostración de origen y requisitos legales de gastos, rechazando argumento sobre reconocimiento previo de pérdida de arrastre por falta de validación explícita en resoluciones citadas.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 13 de enero 2016 que rechazó el reclamo y confirmó liquidación N° 1 de 24 de abril 2014 en todas sus partes. Queda firme la liquidación del SII desestimando las objeciones de Watts S.A.

Texto de la sentencia

Santiago, uno septiembre de dos mil dieciséis.

Se ha alzado el contribuyente Watts. SA., en los autos Ruc N° 14-9-0001607-8, Rol Ingreso Corte N° 4-2016, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil dieciséis, que se lee de fojas 184 a fojas 224, dictada por la Sra. Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, doña Dora Bastías, quien rechazó el reclamo formulado en contra de la liquidación N° 1, de fecha 24 de abril de 2014, sin costas.

En la causa Rol Ingreso Corte N° 5-206se dispuso la vista, una en pos de la otra con la presente causa.

A fojas 268 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que la contribuyente impugna la decisión del tribunal a quo, quien procedió a rechazar el reclamo formulado en contra de la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la declaración de Renta AT 2013, por medio de la cual se rechazó la pérdida en venta de acciones de Inverinter SA., por $ 10.993.983.383.-; exceso de deducción por concepto de pérdida tributaria acumulada al 31 de diciembre de 2011 por $ 17.738.312.911 y pago provisional por concepto de impuesto de Primera Categoría sobre el monto que resulte absorbido por pérdidas tributarias.

Segundo: Que en relación a la materia impugnada el contribuyente sostiene que se han objetado erradamente ciertas partidas específicas que Integran las pérdidas de la contribuyente reclamante. Refiere una pérdida de arrastre que ha sido revisada por el Servicio de Impuestos Internos. A su vez se alega que existe un conflicto entre las revisiones practicadas a la sociedad por el Servicio de Impuestos Internos, relativas al año tributario 2006 y 2012 lo cual incide en la del año tributario 2013 materia de esta causa. Al efecto dice que el órgano fiscalizador no tendría facultades para revisar otra vez y objetar pérdidas que ya fueron fiscalizadas y reconocidas por dicho servicio, por el año tributario 2006, ello en estrecha relación con la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos. Asimismo alega que cada uno de los gastos era deducible. Refiere así que el costo tributario de acciones emitidas por Viña Santa Carolina SA. se encuentra debidamente probado, al igual que los costos de ventas registrados por Watts, antes denominada Sociedad Distribuidora Santa Carolina Ltda., que corresponden a costos de venta de los años 1984 a 1987 reconocidos por la pérdida de arrastre del año tributario 2006, en cuanto al pago del gerente dice que se equivoca la sentencia en cuanto se trataba a esa época de una sociedad de responsabilidad limitada. También cuestiona las objeciones a las correcciones monetarias de cuentas por pagar a Empresas Santa Carolina, cuenta por pagar en UF a Viña Ochagavía, por aumento de capital Año Tributario 2006; corrección monetaria capital propio desde el Año tributario 2007 a 2011; pérdida tributaria por venta de acciones de Inverinter S.A., realizada el 21 de noviembre de 2012, y finalmente en cuanto a la ilegalidad de la liquidación en relación al año tributario 2013.

Tercero: Que en lo que respecta a la aplicación de la Res Ex 27429 para el año tributario 2013 rebajando su pérdida de arrastre pese a encontrase pendiente su reclamo, ha de decirse que siendo un acto administrativo este produce sus efectos de inmediato, sin que se advierta que se haya infringido normativa en cuanto a su eficacia pues proviene de un acto de fiscalización que produce ejecutoriedad por el hecho de su dictación.

Cuarto: Que correspondía al contribuyente de conformidad al artículo 31 de la Ley de la Renta, acreditar o demostrar que la pérdida tributaria materia de la liquidación cumplía con los requisitos para que sea un gasto aceptado. En efecto, resulta pertinente que el contribuyente demuestre que las operaciones que motivaron la pérdida fueron necesarias para producir la renta, lo cual no logra acreditar atento las condiciones fácticas que derivan de tales negocios, acorde con las pruebas aportadas. En efecto, no basta con acreditar las pérdidas, sino que debe cumplirse con todos los requisitos legales, en cuanto a que las mismas deben demostrarse desde su origen, porque el gasto necesario se hace en un año tributario, constatándose un conjunto de situaciones fácticas que determinaron su rechazo, entre ellos que a la fecha de la pérdida (2013), no existió ningún traspaso de dinero, sino que aumento de capital y pago con deuda, sin que tampoco quedara demostrado de qué manera podía obtener alguna utilidad o renta, existiendo una diversidad de indeterminaciones que no permiten llegar a acreditar su existencia, ni se han probado de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. En síntesis, la empresa reclamada no pudo probar la utilidad de las operaciones en la medida que tratándose de diversas empresas, la única que actuó en la decisión fue su controladora, es decir la reclamante, no significando que en las operaciones de transferencia de acciones se haya producido un cambio en la propiedad, ni se generó traspaso por las ventas de ellas, en la medida que existen inconsistencias incluso en el giro de ellas, lo que determina que la reorganización aducida no tiene justificación, sin que ello signifique que se haya desconocido la autonomía de la voluntad de las empresas para organizarse, si no que lo cuestionado fue el aspecto tributario, el que no encontró sustento, motivando el rechazo del gasto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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