Alejandro Muñoz Gutierrez con Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos Departamento Tribunal Tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 48-2014 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2014 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de hecho |
Texto de la sentencia
San Miguel, dos de septiembre de dos mil catorce.
PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de junio del año en curso, Alejandro Muñoz Gutiérrez, abogado, en representación de don Oscar Díaz Muñoz, contribuyente reclamante en los antecedentes administrativos Rol RL N° 58-2009, seguidos ante la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, Departamento Tribunal Tributario, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de mayo último, dictada por la Directora Regional de dicho servicio, por la cual niega lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el reclamo deducido por su parte, por ser extemporáneo.
Señala que en los antecedentes aludidos se rechazó el reclamo de liquidaciones por sentencia de fecha 14 de abril de 2014, notificada el 6 de mayo siguiente, ante lo cual su parte presentó recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario con fecha 20 de mayo de 2014, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo conforme lo establecido en las mismas normas ya citadas.
Indica que dicho recurso debió ser concedido, ya que fue interpuesto dentro del plazo legal, ya que se presentó el 20 y no el 29 de mayo como refiere la resolución impugnada, además de no ser extemporáneo al computar el plazo respectivo de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo según las cuales se deben considerar hábiles los días de lunes a viernes, sin incluir sábado, domingo ni festivos, las que son aplicables en la especie al tratarse de un procedimiento ante un órgano administrativo.
Agrega que consta en los antecedentes el certificado emitido por la Empresa de Correos de Chile de que la carta de notificación fue entregada a su representado sólo con fecha 11 de junio del año actual, por lo que sólo desde esa fecha debió contarse el plazo para apelar.
De lo anterior, concluye que el recurso de apelación interpuesto por su parte fue deducido dentro de plazo legal, por lo que el recurso de hecho debe ser acogido.
SEGUNDO: Que a fojas 23 rola informe evacuado por doña Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en el cual señala que el fallo que rechazó el reclamo interpuesto por el recurrente fue notificado por cédula el día 6 de mayo de 2014 en el domicilio del contribuyente, siendo apelada con fecha 20 de mayo siguiente, recurso que fue declarado inadmisible por extemporáneo de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Tributario que establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de 10 días desde la notificación.
En cuanto a lo alegado por el recurrente indica que el artículo 148 del mismo cuerpo legal establece que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales se aplicarán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuere compatible con la naturaleza de las reclamaciones, de modo que el plazo para recurrir de apelación venció a las 24 horas del día 17 de mayo del año en curso.
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