Carlos Eduardo Herbias Olmedo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago SUR.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 22-2013 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer nivel y acoge parte de la apelación del contribuyente, dando por justificado el origen de $25.478.883 adicionales del precio del inmueble en La Serena con base en documentos financieros concordantes que acreditan la procedencia de fondos de préstamo materno y seguros.
Hechos
El SII cuestionó tres inversiones de 2009 del contribuyente Herbias Olmedo por falta de justificación del origen de fondos: vehículo Hyundai ($13.190.000), inmueble La Serena rol 4502-25 ($52.947.694) e inmueble Buin rol 654-80 (pago al contado de $14.045.438). El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, validando solo $13.475.822 del inmueble en La Serena. El contribuyente apeló ante esta Corte argumentando justificación de los fondos mediante préstamo materno de $50.000.000 (2007), crédito de consumo de $25.000.000 y pago de seguros de $11.765.412.
Considerandos clave
El tribunal analizó la trazabilidad de fondos mediante documentos privados de instituciones financieras (depósitos a plazo de 2007-2009) que, aunque sin firma algunos, resultaban concordantes con certificados firmados del banco y registros del SII, constituyendo presunciones graves. Concluyó que los $37.189.452 del saldo pagado el 15 de mayo derivaban del mutuo materno y pago de seguros Liberty ($11.765.412 depositados el 6 de febrero de 2009), siendo coherente con inversiones posteriores. Respecto del pie de $13.999.189 (cheques de marzo a mayo 2009), determinó su origen no justificado, pues derivaba de fondos maternos ya aplicados y el crédito de consumo fue posterior. Confirmó falta de justificación del vehículo Hyundai.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer nivel en cuanto a $25.478.883 del inmueble La Serena, dándose por justificado ese origen adicional, alcanzando $38.954.705 acreditados. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, manteniendo rechazado el reclamo sobre el vehículo y la porción de pie no justificada.
Texto de la sentencia
San Miguel, veinte de junio del año dos mil catorce.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando decimocuarto.
En el considerando decimotercero se eliminan los numerales 5, 6, 7 y 8.
Se sustituye el número 2 del considerando duodécimo por el siguiente: “Que descontados del crédito de consumo obtenido los $14.045.438 correspondiente al pago del saldo de precio del inmueble rol 654-80, quedó a disposición del reclamante por dicho concepto la suma de $ 10.954.562.”
En el considerando decimoséptimo en el segundo párrafo, signado con el número 6, el que se cambia por el Nº1, se sustituye la cifra “$13.475.822” por “$37.189.452” y se reemplazan las expresiones “parte del depósito…” hasta “la vendedora” por “el saldo del precio “. Se elimina por último en dicho numeral la frase que precede a las palabras “Comuna de La Serena”, sustituyéndose la coma (,) que sigue al término “Serena” por punto y coma (;). El numeral “1” de dicho considerando se reemplaza por el numero “2”, se sustituye la cifra “$39.471.872” por “$13.99.189” y se elimina lo escrito luego de la palabra “pie” que comienza con las expresiones “ni la suma de…” hasta “…concepto de precio”. Además se elimina la frase “y, del IVA correspondiente por tratarse de un contribuyente de dicho impuesto” que precede a las palabras “además del Impuesto Global Complementario”. Finalmente, se reemplaza el número 2 por el número 3.
Primero: Que el contribuyente apela de la sentencia dictada por el tribunal a quo que acogió sólo parcialmente el reclamo que formulara de las liquidaciones 1048 y 1049 por diferencias del global complementario del año tributario 2010 correspondientes a la suma de $6.890.565, y del impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $9.923.950.
Segundo: Que las liquidaciones reclamadas dicen relación con tres inversiones realizadas por el contribuyente durante el año 2009, por estimar el Servicio de Impuestos Internos que no se encuentra justificado el origen de los fondos utilizados para ellas. Tales inversiones son:
· La compra de un vehículo Hyundai, modelo Santa Fe, el 16 de enero del año 2009 por la suma de $13.190.000
Cómo resuelve este tribunal
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