Ardimet S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2281-2013 |
| Fecha sentencia | 5 may 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
San Miguel, cinco de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento 14º, que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que a través de la Citación nº57, de 7 de junio de 2007, notificada el mismo día, el Servicio de Impuestos Internos comunicó al contribuyente, ARDIMET S.A., que de la revisión efectuada por el Departamento de Delitos Tributarios, se advirtió que existían irregularidades en los antecedentes contables y su documentación de respaldo, que afectaban sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con incidencia en el impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose que la contabilidad presentada no es fidedigna por no registrar fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que originan las rentas que la ley obliga a declarar y por lo mismo, por tratarse de irregularidades que pueden ser sancionadas con pena corporal por constituir un ilícito, no se aplicó lo dispuesto en la Ley nº18.320.
Segundo: Que el ente fiscalizador ordenó el cobro civil de los impuestos después de detectada la falsedad de las facturas de proveedores registradas en el Libro de Compras y Ventas del contribuyente sin que conste que se haya ejercido la acción penal.
Tercero: Que la respuesta dada por el contribuyente a la citación no logró desvirtuar los cargos que se le formulaban, por cuanto si bien acompañó fotocopias de los cheques nominativos a nombre del emisor de las facturas, no acreditó la efectividad material de las operaciones y sus montos a través de otros instrumentos o pericias que permitieran establecer con certeza la efectividad de ésta, razón por la cual se emitieron las liquidaciones objeto del reclamo.
Cuarto: Que por el reclamo el contribuyente solicitó por una parte la anulación de la liquidaciones emitidas –nulidad de derecho público- por vulnerar éstas las disposiciones de la ley Nº18.320, al haber sido emitidas vencidos los plazos que ella contempla; y, de otra, que las facturas fueron pagadas con cheques nominativos girados a nombre del emisor, contra la cuenta corriente bancaria del beneficiario reclamante de autos, que éstos fueron cobrados a través de una institución bancaria y que las facturas cumplen los requisitos formales legales.
Quinto: Que las alegaciones del reclamante no fueron atendidas por el ente fiscalizador, en síntesis, porque se advirtió que en su contabilidad sustentaba parte de sus créditos fiscales en facturas falsas, es decir se dudó de la efectividad material de las operaciones de que daban cuenta, sin que aquél las probara acreditando el tipo, cantidad y calidad de los bienes y servicios, su valor unitario y el valor total de éstos, el transporte de los bienes, su ingreso a bodega, el detalle de la mercadería de que se trata, su existencia en el inventario, etc., a través de otros instrumentos y/ o pruebas periciales.
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