Felix Eduardo Baeza Cisterna Comercializadora Arc-dos COM. E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 177-2014 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
San Miguel, catorce de Noviembre de dos mil catorce.
Que el recurrente don Félix Eduardo Baeza Cisterna, en representación de “Sociedad Félix Baeza Cisterna Com.Arc-Dos Com. Eirl”, interpuso reclamo en contra de las liquidaciones N° 973 a 1025 de fecha 31 de Octubre de 2012,efectuadas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, la que procedió a determinar diferencias de impuestos al valor agregado por diferentes períodos a partir de Agosto del año 2006; reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los períodos de Mayo 2007, Mayo 2008, Mayo 2009, Mayo 2010, Mayo 2011 y Mayo 2012 e Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los períodos Abril 2009, Abril 2010, Abril 2011 y Abril 2012. Lo anterior como consecuencia de haber detectado el servicio un uso indebido de crédito fiscal amparado en facturas de mercaderías material e ideológicamente falsas, que dan cuenta de operaciones inexistentes.
Con fecha 20 de Diciembre de 2013, la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Regional Metropolitana Sur, Departamento Tribunal Tributario, procedió a dictar sentencia haciendo lugar sólo en parte al Reclamo, ordenando la reliquidación de las liquidaciones 973 a 1025, en lo concerniente al concepto “C” de conformidad a lo razonado en el fundamento octavo de la sentencia, (uso de crédito fiscal registrado e imputado, amparado en facturas afectas a impuesto, cuyo detalle y glosa corresponde a operaciones exentas y/o no gravadas) dejando firme -en lo demás- las liquidaciones efectuadas por el Servicio.-
Contra la sentencia anterior, se alza el reclamante señalando que apela de ella en cuanto rechaza la aplicación de la Ley 18.320 en relación a la prescripción y nulidad de las referidas liquidaciones y la falta de fundamentación de las liquidaciones, pide se decrete la nulidad de la citación N°2382 de 07 de Septiembre de 2012 realizadas por la Dirección Regional Santiago Sur y en subsidio, para el caso que no se acoja la caducidad planteada, se declare la prescripción de la revisión de los períodos .2006 al 2008.-
PRIMERO: Los fundamentos de la sentencia en alzada, que este Tribunal comparte;
SEGUNDO: Que son hechos de la causa en estudio, entre otros, los siguientes:
a) que el reclamante fue notificado con fecha 27-09-2011, folio N° 3476-2, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.320, solicitándole los períodos tributarios mensuales Septiembre 2008 a Agosto de 2011 y los anuales 2009, 2010 y 2011;
b) que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el reclamante y los existentes en el Servicio, se detectó la existencia de facturas falsas registradas en los libros electrónicos del contribuyente; descubiertas las irregularidades, el Servicio solicitó al reclamante mayores antecedentes en relación a las facturas impugnadas, lo que le fue notificado con fecha 29 de Noviembre de 2011, Folio 0159173;