Carolina del Carmen Muñoz Rojas con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 614-2014 |
| Fecha sentencia | 17 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOrigen de fondos para inversión en vehículos usados. La contribuyente no acreditó documentalmente que las compras de vehículos provenían de fondos propios mediante contabilidad, por lo que la Corte confirmó el fallo que acogió en parte el reclamo contra el SII.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
En autos Rol N° 01/10, conocidos en primera instancia por la Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de diez de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 117, rectificada a fojas 130, acogió en parte la reclamación presentada por la contribuyente Carolina del Carmen Muñoz Rojas, ordenando la reliquidación de las Liquidaciones N°s 154, 155 y 156 todas de 18 de agosto de 2008, por concepto de Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario, correspondiente al año tributario 2007, e Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período tributario de diciembre de 2006 efectuadas por la Unidad de San Bernardo, dependiente de la XVI mencionada Dirección Regional.
Primero: Que en el recurso de apelación la contribuyente solicita que se revoque el fallo de primer grado, en síntesis, por no existir diferencia de impuestos. Explica que los ingresos provenientes del arriendo de máquinas electrónicas, son propios de su actividad y se encuentran contabilizados en forma cronológica en los libros de contabilidad desde que en tales registros contables aparece claramente que los fondos de las inversiones cuestionadas por el organismo fiscalizador, se encuentran plenamente justificados.
Segundo: Que en esta instancia y en estrado, la defensa de la contribuyente alegó que había “determinado que existe un error conceptual por el cual la caja de contabilidad está negativo, lo que será difícil de explicar en el alegato, por lo que solicitó se decretare un informe pericial contable sobre la materia”.
Tercero: Que en la audiencia respectiva se encargó la diligencia al perito contable designado por el tribunal a fin de determinar: “si se encuentra acreditado el origen de los fondos aplicados a las inversiones que se mantienen controvertidas para el año 2006, según se detalla en el considerando 5° del fallo apelado, en relación a la caja de contabilidad “negativo” que se indica por el contribuyente de fojas 160”.
Cuarto: Que la contribuyente, encontrándose pendiente de evacuar la diligencia decretada en esta instancia, explicó que en definitiva lo que perseguía era que se corroborara de que era efectivo lo sostenido por la auditora Paola Quijada; esto es, que los dineros retirados por la contribuyente según contabilidad, van desde el “bolsillo” de Carolina Muñoz empresa, al “bolsillo” de Carolina Muñoz, persona natural, por lo que los vehículos comprados por aquélla se financian materialmente con el saldo de caja y con el dinero de retiro, puesto que todo se encuentra en el mismo patrimonio, incluso en la misma cuenta corriente.
Quinto: Que el asunto debatido en estos autos consiste en determinar el origen en el patrimonio de la contribuyente de los fondos con que se efectuó las inversiones en vehículos usados, objetadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Sexto: Que este Tribunal comparte lo consignado en el fallo que se revisa y materia del recurso de apelación, en el sentido que los antecedentes probatorios consistentes en la contabilidad, sólo representa el registro de las operaciones efectuadas por la contribuyente pero no el origen de los fondos aplicados a las inversiones de que se trata.
Cómo resuelve este tribunal
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