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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 347-201420 nov 2014

Lorena Andrea Barraza Godoy con Servicio de Impuestos Internos Seccion Timbrajes y Boletas, Encargada Lline Yllesca

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol347-2014
Fecha sentencia20 nov 2014
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil catorce.

A fojas 14 comparece doña Lorena Andrea Barraza Godoy, comerciante, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, sección timbrajes de boletas, Oficina de San Miguel, cuya encargada es doña Lline Yllesca, cuyo segundo apellido ignora.

Indica que es comerciante en el rubro botillería, cervecería y restaurante que funciona en el local ubicado en Comandante Riesler N° 499-A, comuna de San Joaquín, el que funciona amparado por patente comercial N° 400078, otorgada por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, la que fue adquirida en vida de su padre don Raúl Enrique Barraza, y durante más de 50 años el Servicio de Impuestos Internos ha timbrado las boletas de compra-venta en forma ininterrumpida, pues han sido junto a su padre, cumplidores de las normas tributarias y jamás han sido clausurados. Agrega que su padre falleció el 18 de abril de 2010 y que éste mediante un legado la instituyó como legataria de dicha patente, según consta en testamento verbal publicado por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol V-56-2010.

Adiciona, que los antecedentes que tuvo en cuenta el Servicio de Impuestos Internos para autorizar a su padre para explotar comercialmente el local antes indicado, consistieron e un avenimiento celebrado con fecha 29 de mayo de 1992 ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol C-360-1992, con el propietario de dicho inmueble, don Rafael Santos Plotz Jiménez, en virtud del que se acordó que el referido bien raíz sería transferido a su padre, a través de una permuta con otro inmueble.

Señala que nunca el Servicio de Impuestos Internos puso dificultades para el timbraje de boletas, de lo que deduce que dio por cumplidas las exigencias para que en dicho local funcionara la botillería, sin que se haya dictado ninguna resolución administrativa que haya revocado la autorización para el timbraje.

Adiciona que el 15 de septiembre del año en curso su contadora concurrió al Servicio antes indicado a timbrar boletas y la encargada de dicha sección negó el señalado trámite aduciendo que debían contar con la autorización del dueño del inmueble, don Rafael Plotz, negativa que resulta arbitraria e ilegal, constituyendo una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de su derecho constitucional a la libertad del trabajo y su protección, y además vulnera su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Refiere que cuenta con una patente municipal, paga sus impuestos, que “toda la vida” su padre y la compareciente han timbrado boletas ante el Servicio de Impuestos Internos sin traba administrativa. Que el hecho de haber trabajado más de 50 años en dicho local constituye un derecho adquirido a seguir explotando el rubro botillería y la negativa repentina del Servicio mencionado la está privando de su fuente de trabajo y su único medio de vida, dejando a sus hijas menores sin el alimento necesario para subsistir.

Que el local comercial donde funciona la botillería ha estado en poder de su padre y suyo por más de 50 años, con ánimo de señor y dueño, ya que en un avenimiento judicial se pactó una permuta y solo falta para la inscripción del dominio, obtener el cumplimiento forzado del avenimiento, trámite que en calidad de heredera iniciará a la brevedad, encontrándose la causa desarchivada. Adiciona que ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel se sustanció una demanda de precario en su contra deducida por el señor Plotz, Rol C-16.878-2010, la que fue rechazada gracias a la existencia del avenimiento referido, agregando que tiene un título para ocupar dicho inmueble, por permuta.

Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita acoger el recurso interpuesto en todas sus partes, ordenando que el recurrido deberá proceder a autorizar el timbraje de las boletas de ventas y servicios de forma que pueda seguir funcionando el negocio ubicado e Comandante Riesler N° 499-A, comuna de San Joaquín.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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