Alejandro Donoso Andrade con XVI Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 111-2014 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2015 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anotó alegando por el recurso el abogado Alejandro Donoso y contra el recurso la abogada Jenny Saavedra. San Miguel, 2 de enero de 2015.
San Miguel, dos de enero de dos mil quince
Primero: Que a fojas 15, comparece don Alberto Scholz Valenzuela, en representación de Lambda Construcciones Compañía Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de octubre del año en curso, por la jueza de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se proveyó no ha lugar el recurso de apelación interpuesto.
Indica que el recurso de apelación debió concederse por cuanto la Constitución Política de la República consagra el principio de igualdad ante la ley y por ello, no se puede discriminar entre contribuyentes que se encuentran facultados para interponer recurso de apelación en contra del auto de prueba y otros que no.
Indica que de acuerdo al artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de la ley se debe aplicar el inciso 2º del artículo 132 del Código Tributario, el que permite recurrir de apelación en contra del auto de prueba.
Agrega que el artículo 133 del Código Tributario contiene una excepción respecto del auto de prueba, por lo que le es inaplicable el imperativo de que el resto de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo solo son susceptibles del recurso de apelación.
Finalmente solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Segundo: Que, a fojas 29 informa doña Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, quien señaló que los artículos 132, 133 y 139 del Código Tributario en sus textos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 20.322 solo permitían interponer recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, legislación que era la aplicable, por ser la vigente a la época de presentación del reclamo.
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Corte acoge recurso de hecho y concede apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), revirtiendo concesión solo en efecto devolutivo del tribunal a quo.