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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 4-201517 feb 2015

Federico Hernan Raby Palaco en Representacion de Cemcokosangas S.A. con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol4-2015
Fecha sentencia17 feb 2015
RecursoAduanero-hecho
ResultadoHA LUGAR Acogido recurso de hecho

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte acoge recurso de hecho y concede apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), revirtiendo concesión solo en efecto devolutivo del tribunal a quo.

Hechos

CEMCO KOSANGAS S.A. reclamó ante el Tercer Tribunal Tributario contra Resolución Exenta Nº 316000000032 del SII (19 nov. 2013) que rechazó devolución de $141.391.916 por pagos provisionales y créditos SENCE del año 2013. Tribunal Tributario negó lugar al reclamo por sentencia del 16 dic. 2014. La reclamante dedujo apelación el 6 ene. 2015, que fue concedida solo en efecto devolutivo el 13 ene. 2015. Contra esto dedujo recurso de hecho solicitando ambos efectos.

Considerandos clave

El Tribunal estima que el Código Tributario (arts. 139 y ss.) no limita los efectos de la apelación contra sentencia definitiva en reclamos, y remite al CPC mediante art. 148. Conforme art. 193 CPC, cuando se otorga apelación sin limitación de efectos, se entiende que comprende tanto el devolutivo como el suspensivo. Por tanto, la apelación debería haberse concedido en ambos efectos desde el origen. El recurso de hecho procede para corregir esta omisión del tribunal inferior.

Resolutivo

Se acoge recurso de hecho. Se deja sin efecto la concesión en solo efecto devolutivo y se concede la apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo).

Texto de la sentencia

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil quince.

PRIMERO: Que comparece el abogado Federico Hernán Raby Palaco, por la reclamante y recurrente de apelación en autos Rit GR 17-00018-2014 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulados CEMCO KOSANGAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y deduce recurso de hecho, solicitando que en relación a la referida causa, se declare que el recurso de apelación concedido a su parte en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, debe serlo en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario en relación a los artículos 193, 194 y 195 todos del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que tenidos a la vista los autos en que incide el presente recurso, ingreso Corte Nº 6-2015, se concluye de su examen:

1° Que a fs. 312, la Sociedad CEMCO KOSANGAS S.A dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 316000000032 de 19 de noviembre de 2013, del Servicio de impuestos Internos, que no dio lugar a la devolución de un saldo a su favor por concepto de pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación o SENCE, solicitada en su declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, por un total de $141.391.916 más los reajustes legales.

2° Que por sentencia definitiva dictada el 16 de diciembre de dos mil catorce, escrita a fs. 577 se negó lugar al reclamo, confirmándose en todas sus partes la resolución exenta impugnada.

3° Que a fs. 601, con fecha seis de enero de dos mil quince, la reclamante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, el que fue concedido a fs. 624, por resolución de trece de enero del año en curso, en el solo efecto devolutivo.

TERCERO: Que para resolver, esta Corte tendrá presente además que en la materia de que se trata, el recurso de apelación se encuentra regulado en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario y que dichas normas legales no limitan los efectos en que debe otorgarse el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que falla un reclamo y, atendida la remisión efectuada por el artículo 148 del mismo cuerpo legal a las normas del Código de Procedimiento Civil en cuanto no fueren incompatibles con la naturaleza de las reclamaciones y, en especial lo señalado en el artículo 193 de este último cuerpo adjetivo, en cuanto a que de otorgarse simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo, debe concluirse que la apelación cuyos efectos otorgados se reclama, debió ser concedida en ambos efectos, por lo que deberá acogerse el recurso de hecho intentado a fojas 68.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 193, 194, 195 y artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho intentado en lo principal de fojas 68 y, en consecuencia, el recurso de apelación deducido a fojas 601 de los autos originales tenidos a la vista queda concedido en ambos efectos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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