Paz Valeria Moroni Baez en Representacion de Don Elvis Antonio Perez Serrano con Tercer Juzgado Tributario y Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 21-2015 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2015 |
| Recurso | Aduanero-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho por improcedencia de apelación subsidiaria deducida cuando ya fue acogida la apelación subsidiaria anterior, conforme a reglas de subsidiariedad procesal.
Hechos
Contribuyente Elvis Pérez Serrano dedujo incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento de giros y liquidaciones ante Tribunal Tributario y Aduanero. Rechazado el incidente, interpuso reclamo que fue declarado improcedente. El 26 de noviembre de 2014 interpuso reposición en lo principal, con apelación subsidiaria, y en otrosíes dedujo reclamos subsidiarios contra liquidaciones y giros. Tribunal Tributario concedió apelación subsidiaria por resolución de 19 de febrero de 2015, declarando improcedentes los reclamos del primer y segundo otrosíes. Recurrente dedujo recurso de hecho cuestionando la inadmisibilidad de la apelación que presentó contra dicha resolución.
Considerandos clave
El tribunal confirma que el recurso de apelación deducido resulta improcedente conforme a reglas de subsidiariedad procesal. Aunque el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario hace apelables las resoluciones que declaran inadmisible un reclamo, en este caso los reclamos fueron deducidos solo en subsidio para el evento de no acogerse la reposición o la apelación subsidiaria. Como la apelación subsidiaria fue concedida por resolución de 19 de febrero de 2015, no correspondía que el tribunal se pronunciara sobre las peticiones subsidiarias de los otrosíes primero y segundo. Por tanto, la apelación posterior resulta improcedente al no haberse generado las condiciones para su viabilidad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho de 24 de abril de 2015, quedando firme la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de 20 de abril de 2015 que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Certifico que alegó contra el recurso la abogado señora Sandra Morales Maldonado, durante 10 minutos. San Miguel, 6 de julio de 2015.
San Miguel, seis de julio de dos mil quince.
A lo principal, segundo y tercer otrosíes: Téngase presente.
A fs. 9 comparece la abogada doña Paz Valeria Moroni Báez, en representación de don Elvis Antonio Pérez Serrano, ambos con domicilio en Matías Cousiño N° 150, oficina 517, comuna de Santiago, quien expone que en la causa caratulada “Pérez Serrano con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur”, RIT 14-09-0001830-5 (sic), RUC 17-00140-2014 (sic), seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dedujo incidente procesal por falta de emplazamiento del giro y liquidación, lo que fue denegado por el Tribunal aduciendo la improcedencia del incidente al no haber reclamo; agrega que, frente a tal decisión, dedujo reclamo, el que fue declarado improcedente, apelando de dicha resolución la que, a su vez, fue declarada inadmisible.
Afirma que se está en presencia de un reclamo, y que si la magistrada a quo no lo estimaba así, debió decretar el apercibimiento del artículo 125 inciso final del Código Tributario.
Indica que, por resolución de 20 de abril del año en curso el Tribunal Tributario y Aduanero ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto frente a la negativa de entrar a conocer y resolver los reclamos contenidos en el primer y segundo otrosíes de la presentación de 26 de noviembre del año 2014.
Sostiene que la apelación debió concederse en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 139 del Código Tributario, dado que, además, respecto dichos reclamos, en ninguna oportunidad, el Tribunal a quo decretó el apercibimiento contemplado en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
Solicita, finalmente, declarar procedente la apelación denegada.
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