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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 30-201513 nov 2015

Rafael Mellafe Maturana en Representacion de Inversiones San Pascual S.A. con Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol30-2015
Fecha sentencia13 nov 2015
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación del contribuyente, considerando que el artículo 10 del Código Tributario sobre días inhábiles es aplicable al cómputo del plazo de apelación establecido en el artículo 139, descontándose sábados, domingos y feriados.

Hechos

El Director Regional Metropolitano Sur del SII rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por Inversiones San Pascual S.A. contra una resolución de reclamación tributaria de 27 de julio de 2015, notificada el 30 de julio. El apelante interpuso su recurso el 13 de agosto. El Director consideró que el plazo de apelación era de 10 días según la ley anterior, venciendo el 11 de agosto, y que el artículo 10 del Código Tributario sobre días inhábiles no era aplicable a este caso de naturaleza jurisdiccional. El contribuyente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Considerandos clave

La Corte estimó que existe falta de certeza jurídica en la aplicación de la norma transitoria de la ley 20.322. Aunque la nueva ley establecía 15 días de plazo, el Servicio aplicó retroactivamente los 10 días anteriores. El tribunal resolvió que el artículo 10 del Código Tributario sobre días inhábiles debe ser aplicable, pues la resolución del Director es un acto administrativo no jurisdiccional (el Director carece de facultades jurisdiccionales), por lo que rige la ley 19.880 que también suspende plazos en días inhábiles. Descontados los sábados, domingos y feriados del plazo, la apelación fue presentada oportunamente, resolviendo la incertidumbre del contribuyente que resultaba discriminado respecto de nuevos reclamantes con mayor plazo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación deducida por el contribuyente contra la resolución del 27 de julio de 2015, disponiendo que se remitan los antecedentes al Director Regional para que conozca del recurso de apelación en su fondo.

Texto de la sentencia

San Miguel, trece de Noviembre del dos mil quince.

PRIMERO: Que don Rafael Mellafe Maturana, en representación de Inversiones San Pascual S.A., empresa de su denominación, dedujo recurso de hecho en contra de resolución de 14 de agosto recién pasado, emitida por el Director Regional Metropolitano Sur del Servicio de Impuestos Internos, que en los antecedentes R.L. 39-11, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en ese procediendo de reclamación tributaria en contra de liquidaciones que indica.

Señala que debió acogerse el recurso de apelación deducido por su parte atendido que el artículo 139 del Código Tributario, en su actual redacción, establece que dicho recurso debe interponerse dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución, situación en que se encuentra.

Además, hace presente lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, en cuanto en tramitaciones administrativas ante el Director del Servicio los plazos de días son hábiles, entendiéndose inhábiles sábados, domingos y festivos. De esta forma el recurso fue interpuesto en tiempo.

SEGUNDO: Que informando a fojas 25, el Director Regional Metropolitana Santiago Sur, señala que la sentencia dictada, en estos autos sobre reclamación de liquidaciones, de fecha 27 de julio de este año, fue notificada por cédula en el domicilio de Agustinas 1357, Santiago Centro, con fecha 30 de julio; y con fecha 13 de agosto, don Sergio Tellez, en representación del reclamante. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia. Y por resolución de 14 de agosto, se declaró extemporáneo el referido recurso de apelación, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 139 del Código tributario, el que venció el 11 de agosto. Lo anterior, conforme al plazo de apelación contenido en la disposición legal citada y que no fue alterada por la nueva ley de tribunales tributarios y aduaneros.

Al efecto, explica el Director, que es aplicable el artículo 139 del Código Tributario en su anterior vigencia a la promulgación de la ley 20.322, conforme lo dispuesto en el artículo 2° transitorio (las causas ya iniciadas y en tramitación a la vigencia de la nueva ley mantendrán el procedimiento anterior, y en aquel, se establece que el plazo para interponer recurso de apelación es de diez días contados desde la notificación del reclamante y que, para este caso, venció el 11de agosto de este año, el recurrente presentó su interpelación el 13 de agosto.

Por otra parte, tampoco estima aplicable el artículo 10 del Código Tributario, toda vez que esa disposición legal solo está referida a los procesos administrativos y no jurisdiccionales como el presente caso en que el Director del Servicio está facultado para resolver estas reclamaciones en esas condiciones. Refiere en apoyo de su tesis jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional.

TERCERO: Que de los antecedentes legales referidos por las partes, se infiere que a la fecha de notificación de la resolución denegatoria del reclamo, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos al reclamante, estaba promulgada la ley 20.322 que creo los tribunales tributarios y aduaneros, y que fija quince días (actual artículo 139 del Código Tributario) para interponer el recurso de apelación, a diferencia de la antigua disposición que establecía diez días, sin embargo el Servicio, asilado en la antes señalada disposición transitoria de la nueva ley, afirma que la nueva disposición no estaba vigente para estos efectos a la fecha de la notificación del contribuyente, rechazando su apelación por extemporánea, con lo cual, el reclamante de autos ha resultado perjudicado y discriminado frente a los nuevos contribuyentes que interponen similares reclamos en la actualidad, disponiendo de mayor plazo para interponer sus apelaciones en contra de la resolución del Servicio que les deniegue su reclamación. Además, el Servicio, para considerar extemporáneo el referido recurso de apelación, consideró que la norma del Código Tributario (artículo 10) que establece días inhábiles para los plazos, tampoco sería aplicable en su favor, porque se refiere solo a trámites administrativos y no jurisdiccionales como sería este caso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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