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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 40-201424 abr 2015

Centro de Formacion Tecnica de la Industria Grafica con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol40-2014
Fecha sentencia24 abr 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge reclamo respecto de gastos en asesorías profesionales, seminarios y servicios al Consejo Nacional de Educación por $27.362.158, confirma rechazo de otros gastos no acreditados.

Hechos

Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica impugnó Observación A08 del SII (año tributario 2010) que rechazó gastos por $27.362.158 en asesorías profesionales (boletas de honorarios de profesores y consultores) y otros gastos (seminarios, servicios educacionales). Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. SII apela. Corte de Apelaciones de San Miguel revisa en alzada.

Considerandos clave

La Corte analiza la naturaleza de los gastos cuestionados conforme a la sana crítica. Respecto de asesorías profesionales por $27.362.158: valida su necesidad para institución dedicada a educación técnica en artes gráficas, considerando que estas artes se expresan actualmente en formato digital (diseño web, programas CAD, traducción técnica, soporte informático). Estima que servicios prestados por profesores y asesores vinculados al giro son razonables sin contrato formal. Respecto de gastos en seminarios, eventos y servicios al Consejo Nacional de Educación: reconoce su acreditación mediante correos electrónicos y documentación. Respecto de gastos no acreditados (materiales offset, pérdidas ejercicios anteriores, depreciación, castigo de deudas): mantiene rechazo por falta de comprobación adecuada.

Resolutivo

Revoca parcialmente sentencia de primera instancia en cuanto a gastos de asesorías profesionales, seminarios y servicios educacionales, ordenando reliquidación. Confirma rechazo de gastos en materiales, pérdidas, depreciación y castigos. Excluye retención del 10% no permitida por Ley de la Renta.

Texto de la sentencia

San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, eliminándose íntegramente los considerandos Octavo, número 4, letra d, Octavo, número 5; Octavo número 6; Undécimo; Duodécimo números 4, 5 y 6; y, Décimo Tercero, todos de la parte considerativa, que se revisa en alzada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que en lo relativo a las asesorías profesionales por el monto de $27.362.158.-, la parte reclamante acompañó Libro Balance General; comprobante Diario; y, Boletas de Honorarios emitidas por don Roberto Hernández Anguita, RUT N° 6.490.595-9; Leonora Díaz Moreno, RUT N° 7.041.602-6; Heriberto Antonio Cid Campos, RUT N° 9.866.227-8; y Héctor Eduardo Fuentes Fuentes, RUT N° 15.417.096-9, las cuales fueron revisadas por el Tribunal de primera instancia, en la página web del SII, sin evidenciarse observaciones de ningún tipo.

Dichas boletas dan cuenta de servicios profesionales prestados a la reclamante por honorarios profesionales y gastos, asesoría académica, reparación de matrices y manejo de datos, traducción de libro técnico, diseño de sitio web, soporte y mantención de computadores y evaluaciones grupales, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010.

La razón social de la sociedad recurrente es “Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica” y su objeto es “crear, organizar y mantener un centro de formación técnica”, según se establece en la escritura pública de constitución, que rola a fs. 16 y siguientes. En el mismo sentido, la actividad de la contribuyente como explotador de un centro de formación técnica que específicamente enseña artes gráficas, es una cuestión asentada en estos autos, que no ha sido contradicha. Así las cosas, estos sentenciadores no pueden pasar por alto, al evaluar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que la expresión de las artes gráficas ha dejado de ser una cuestión meramente de papel, sino que por el contrario, se expresa también en el mundo virtual donde adquiere mayor relevancia en la actualidad, su conformación bajo programas como lo fue el básico Logos o actualmente Sketchup Make, Autocad, Paint o las herramientas de diseño en Internet, por sólo mencionar algunos, son las maneras usuales como se manifiestan las artes gráficas en la actualidad; por lo que, es un hecho público y notorio, la necesidad de páginas web, reparación y mantención de estos sitios y sus datos, el soporte y mantención de computadores y la traducción de documentación técnica, entre otros. Asimismo, estos servicios y su aplicación no se ve limitada por el tiempo, ni por el espacio físico, por lo que pretender que su veracidad está asociada a haberse prestado en períodos académicos definidos o dudar de su necesidad para la prestación de servicios de educación, especialmente vinculados a las artes gráficas, implicaría un razonamiento apartado de la realidad virtual y de la forma como se expresa en la actualidad.

Tal como se viene analizando, la asesoría en evaluaciones grupales (Assesment Center), prestada por una empresa dedicada al área de la sicología, tal como da cuenta la factura respectiva, parece la prestación de un servicio natural para una institución dedicada a la educación.

Junto a lo anterior, la asesoría académica y los honorarios profesionales y gastos, corresponden también a actividades, por las que usualmente no se firmará un contrato, sino que se pagarán los honorarios una vez prestado el servicio, de manera que los correos electrónicos de don Roberto Hernández Anguita, encargándose de los asuntos del contribuyente frente al Consejo Nacional de Educación, vienen a confirmar y reforzar, lo que parece razonable y prudente en función del giro de la contribuyente, especialmente, porque las boletas contabilizadas como gastos no son de terceros con giros inconexos, como pudiese ser la boleta de un químico farmacéutico o agente de aduanas, sino que es precisamente de profesores u otros vinculados al giro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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