Madeco Mills S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1-2015 |
| Fecha sentencia | 22 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que rechazó devolución de impuesto a la renta por gastos de capacitación, pues el contribuyente no acreditó fehacientemente ante el SII los antecedentes requeridos en fiscalización, incumpliendo su carga probatoria legal.
Hechos
Madeco Mills S.A. solicitó devolución de $19.378.439 por saldo de crédito de gastos de capacitación en declaración de renta 2013. El SII denegó la devolución mediante resolución, argumentando falta de antecedentes que acreditaran la procedencia de los créditos y veracidad de la información declarada. El contribuyente alegó que la funcionaria fiscalizadora se negó a recibir los antecedentes el 1° de agosto de 2013, conforme a notificación del 21 de junio de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirma esta sentencia de noviembre de 2014.
Considerandos clave
El tribunal rechaza que la funcionaria se haya negado a recibir antecedentes, considerando insuficientes los dichos del testigo y la nota manuscrita según sana crítica. Sostiene que recae sobre el contribuyente la carga de acreditar fehacientemente la procedencia de la devolución conforme al artículo 21 del Código Tributario y al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Observa que la contribuyente tampoco aportó los antecedentes ante el Tribunal, limitándose a la partida de capacitación sin justificar la declaración global requerida. Concluye que la acreditación aislada del crédito de capacitación no es suficiente para establecer la procedencia de la devolución, faltando prueba de la existencia de pérdida y de que los gastos sean necesarios, pagados o adeudados durante el ejercicio, acreditados ante el SII.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 24 de noviembre de 2014, dejando firme el rechazo de la devolución de $19.378.439 por falta de acreditación de antecedentes por parte del contribuyente.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintidós de julio de dos mil quince.
Se le efectúan al fallo en alzada, las siguientes modificaciones:
La numeración de los considerandos debe entenderse modificada a partir del segundo signado como “décimo primero”, cambiándose su numeración por “décimo segundo” e igualmente los siguientes razonamientos deben entenderse rectificados y signarse como “décimo tercero”( actual décimo segundo) y así sucesivamente hasta terminar con el “décimo quinto”( actual décimo catorce).
1º) Que ha alegado la recurrente, en primer término, que la resolución reclamada debe dejarse sin efecto por basarse en un fundamento ilegal y que no se condice con la realidad de los hechos acaecidos en sede administrativa. Así, el vicio consistiría en no haber recibido los antecedentes que el contribuyente iba a aportar en cumplimiento de la notificación de 21 de junio del año 2013; y además, refiere falta de ponderación de la prueba acompañada en esa sede administrativa por su parte y la contenida, en general en el expediente administrativo.
2º) Que, tratándose de una circunstancia que escapa a la normalidad de los hechos, como es que el propio requirente de información se niegue a recibirla, los meros dichos del testigo presentado por la reclamante sobre este punto, a la luz de los principios de la sana crítica, no resultan suficientes para establecerla. Lo mismo puede decirse de la nota manuscrita que aparece en la copia de notificación de 21 de junio de 2013, que corre a fojas 7 de autos. A mayor abundamiento, reafirma el rechazo a este argumento el hecho que la reclamante, a pesar de sostener que las atribuciones del Tribunal Tributario y Aduanero van más allá de un mero análisis de legalidad de las resoluciones de la administración tributaria, no aportara, en sede jurisdiccional, los antecedentes supuestamente no recibidos por el órgano fiscalizador, requeridos en la señalada notificación, en los términos que se indican en la copia autorizada de la misma que se acompaña a fojas 65 y 66.
3º) Que la segunda alegación de la reclamante dice relación con la procedencia de la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013. Al efecto, según consta de autos, la contribuyente Madeco Mills S.A., en su declaración anual de impuesto a la renta por el año tributario 2013, solicitó una devolución por la suma de $19.378.439, correspondiente a un saldo de crédito por gastos de capacitación. Esa devolución fue denegada a través de la resolución reclamada, fundándose en que “el contribuyente no aportó los antecedentes que permitan acreditar la procedencia de los créditos que está imputando, ni verificar el contenido, veracidad y exactitud de la información consignada en dicha declaración, lo que impide determinar la procedencia de la devolución”.
4º) Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente acreditar la procedencia de la devolución, no bastando la mera declaración para acceder a esta, pues se debe probar documentalmente la verdad de la declaración o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto, siendo un hecho no discutido que los antecedentes requeridos en la Notificación Nº 130234249, de 21 de junio de 2013, para verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de la recurrente, no fue aportada en su totalidad.
5º) Que, por otra parte, cabe tener en consideración que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone, en lo pertinente, que "La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta – todos los ingresos menos el costo directo de los bienes y servicios que se requieren para su obtención – todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio...
Cómo resuelve este tribunal
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