Salomon S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 708-2014 |
| Fecha sentencia | 28 nov 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
Primero: Que esta Corte comparte los fundamentos del tribunal de primera instancia, en cuanto a que el contribuyente no logró desvirtuar con prueba idónea -de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario-, las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en la liquidación reclamada, al no haber justificado los gastos en forma fehaciente como lo establece además el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Segundo: Que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 7 de abril de 2014, se invoca además para fundamentar el agravio, en que los impuestos reclamados se encontrarían prescritos por haber transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 200 del Código Tributario, por cuanto la liquidación se refiere a hechos acaecido en los años tributarios 2002, 2003 y 2004.
Tercero: Que la prescripción planteada en el recurso de apelación no fue invocada en el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente, como planteada formalmente como excepción, por lo tanto el recurso de apelación debe ser rechazado, por fundarse el agravio en una defensa que no fue invocada por el contribuyente, en la etapa procesal correspondiente.
Y visto además las normas legales citadas, se confirma la sentencia definitiva de fecha siete de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 175 a 183 vueltas.
Pronunciado por el Ministro señor Diego Simpértigue Limare, Ministra señora Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante señor José Miguel Puelma Barriga.
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.