Luis Armando Cares Cartes con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 521-2014 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente apela liquidaciones de Impuesto a la Renta por gastos rechazados en operaciones de compra y venta de áridos. Corte confirma rechazo del SII al no acreditarse efectividad material de las operaciones.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que en segunda instancia a fojas 173, 188 y 191 se acompañaron por el recurrente, con citación, 24 copias de facturas y 24 certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con el fin de acreditar que dichas facturas acompañadas el 4 de Agosto de 2014 fueron autorizadas por dicho Servicio, que por lo tanto son válidas, y además, 10 facturas emitidas por don Luis Cares a Consorcio Tecdra S.A. con sus respectivas autorizaciones emanadas del señalado Servicio de Impuesto Internos de emisión de facturas y detalle de compra y venta de áridos legalizadas ante Notario. Acompaña además copia de libro de compra y venta de áridos y transportes por carretera perteneciente a don Luis Cares Cartes, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a las páginas 376, 377, 378 y 379.
Segundo: Que, por su parte, a fojas 195 el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, por el Consejo de Defensa del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil señala que no reconoce los documentos señalados en el considerando anterior por tratarse de simples fotocopias a las cuales le niega todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos respecto al Fisco o bien copias autorizadas que igualmente emanan de terceros sin que éstos las hayan reconocido en juicio.
Asimismo objeta copia del libro de compra y venta de áridos y transporte de carreteras, páginas 376, 377, 378 y 379, por emanar de la misma parte que los presenta y no constar su autenticidad ni integridad, como así mismo carecer de fecha cierta.
Tercero: Que este Tribunal rechazará las objeciones planteadas respecto a los documentos antes referidos, considerando que los fundamentos dados no se corresponden con aquellos que contempla la Ley, basándose solamente en el valor probatorio de los mismos, facultad que corresponde solo al sentenciador.
Cuarto: Que la parte reclamante ha deducido apelación en contra de la sentencia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, doña Flavia Ortiz Quezada, que confirmó las liquidaciones N°78 a 80 de 26 de Enero de 2010 emitidas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Quinto: Que el fundamento de la apelación atañe a la revocación del fallo o en su defecto a considerar que los abonos acreditados a las facturas se deduzcan de los gastos rechazados, fundado en que los documentos aportados por el recurrente acreditan la veracidad de la operación realizada.
Cómo resuelve este tribunal
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