Construcciones y Aplicaciones Contractual Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 54-2023 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2024 |
| RUC | 23-9-0000435-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVulneración de derechos constitucionales por aplicación de anotación 4001 que impedía acceso a convenio de pago. Contribuyente cuestionó que la anotación vulneraba derechos de libertad económica e igualdad ante la ley. Corte de Apelaciones rechazó apelación del SII y confirmó sentencia de primera instancia.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar al reclamo por vulneración de derechos presentado por la contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur la cual habría infringido los derechos contemplados en los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al registrar la anotación N° 4001. En su recurso el Ente Fiscal argumentó que la sentencia de primera instancia incurrió en diversos yerros, siendo el primero de ellos que el Tribunal A quo omitió pronunciarse sobre la inexistencia de perjuicio alegado por la contribuyente. Ello, puesto que sustentó su acción en el hecho de que la aplicación de la Anotación N° 4001 le impidió acceder a la condonación de la deuda que tenía por concepto de impuestos, en circunstancias de que no era un derecho, sino que era una mera expectativa, por lo que se incumplió el numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Órgano Fiscalizador arguyó que no incurrió en una vulneración al artículo 19 en sus N°s 21 y 22 de la Constitución ya que la existencia de una norma de carácter administrativo, como lo era la Circular N° 50 de 2016 que establece los criterios objetivos para las condonaciones de multas e intereses, en caso alguno constituyó una restricción a la actividad económicas de la recurrida, dado que dichas medidas eran beneficios a los que se podía acceder si se verificaban determinadas condiciones las que no fueron cumplidas por la contribuyente.
Finalmente sostuvo el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente no pudo acreditar sus dichos, en particular la imposibilidad de pagar la deuda tributaría que mantenía pendiente dada su supuesta insolvencia económica. Al respecto, la Corte de Apelaciones verificó que el Órgano Fiscalizador interpuso una querella en contra del representante legal de la sociedad contribuyente lo cual generó que se le aplicara la anotación N° 4001, la que a su vez le impedía celebrar un convenio de pago y acceder al beneficio de condonación de multas e intereses relacionados con las deudas tributarias que tenía pendientes. En razón de los anterior, la Magistratura manifestó su anuencia con lo resuelto por el Tribunal A quo en orden a que no había controversia o cuestionamiento en el hecho de que el Servicio ostentaba la facultad para alzar o no la referida anotación, mientras que la Tesorería General de la República tenía la prerrogativa de acceder o no a la remisión parcial de lo adeudado, sino que la disyuntiva se concentró en analizar la razonabilidad de la decisión de la Autoridad Tributaria. A mayor abundamiento, el Tribunal de Alzada precisó que el principio de razonabilidad constituía un límite en el ejercicio del poder discrecional de los Órganos de la Administración, el que se podía verificar de la revisión de la motivación de las decisiones adoptadas por dichas Entidades, y se encontraba consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 3° y 13 de la Ley N° 18.575, y 8°, 11, inciso segundo, 16 y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880.
Así, la Magistratura con miras a determinar si hubo pleno cumplimiento al estándar o canon del principio de razonabilidad consideró lo informado por la Tesorería en orden a que el Servicio de Impuestos Internos había anteriormente alzado temporalmente la anotación de un contribuyente para el solo efecto de que pudiera regularizar su deuda tributaria mediante un convenio de pago para posteriormente volver a aplicar la anotación respectiva. Por lo que, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Órgano Fiscalizador había alzado temporalmente las anotaciones aplicadas en situaciones análogas, procedió a analizar cuáles fueron los fundamentos o argumentos del Ente Fiscal para no acceder a lo requerido por la recurrida en ese caso concreto. Es así como se constató por el Tribunal de Alzada que el único fundamento esgrimido por la Autoridad Tributaría para sustentar su negativa fue que gozaba de las facultades para proceder en la forma en que lo hizo, las que estaban consignadas en la ley y en la Circular N° 50, de 20 de julio de 2016 la que excluía la condonación a los contribuyentes que se encontraban querellados. Además, de que la recurrida no tenía un derecho, sino que una mera expectativa a la condonación de sus deudas. En virtud de lo previamente expuesto la Corte concluyó que la decisión del Servicio de Impuestos Internos no estaba debidamente fundamentada, por lo que careció de motivación, procediendo rechazar el recurso.
Texto de la sentencia
San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro.
Primero: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 54-2023, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento sobre vulneración de derechos, que hizo lugar a lo solicitado en el reclamo interpuesto a fojas 1 por don Matías Alonso Jara Pinochet, en representación de Construcciones y Aplicaciones Contractal Ltda., en contra de la Anotación N° 4001 que afecta a la sociedad reclamante, por vulnerar sus derechos contemplados en los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando, en consecuencia, el alzamiento temporal por parte de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos de la Anotación 4001 que pesa sobre la sociedad reclamante, por el plazo que resulte indispensable para que esta pueda acceder a la suscripción de un convenio de pago con la Tesorería General de la República para la solución de los folios números 4504585, 4504603, 4504621, 4504663, 4504675, 4504689, 4504697, 4504705, 4504721 y 4504783, derivados de las Liquidaciones 388 a 396 y 399 referidas en autos.
Funda su decisión el tribunal a quo, según se consigna en el basamento vigesimosegundo del fallo en alzada, en que “la Anotación 4001 que pesa sobre la reclamante y su mantención irrestricta y sin excepción, que le impide a la actora acceder a Convenio de Pago para cancelar deudas por conceptos de impuestos correspondientes a periodos tributarios distintos a los que motivaron la querella que originó aquella anotación y demás consecuencias acreditadas en autos, vulnera los derechos de la sociedad reclamante contemplados en los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Segundo: Que, en contra de la referida sentencia, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación, fundado en que adolecería de los siguientes defectos:
1.- La sentencia impugnada omitió pronunciarse sobre la inexistencia de perjuicio para la reclamante que su parte alegó, toda vez que lo que solicita —una condonación— no es un derecho al que toda persona puede acceder, sino que es una mera expectativa, incumpliendo así el requisito del numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En segundo lugar, sostiene la recurrente que habría en el fallo en alzada los siguientes errores de aplicación e interpretación de la ley:
a) Considerar la condonación de multas e intereses como un derecho, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 del Código Tributario, la ley faculta a Tesorería para condonar multas e intereses mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, de lo que es dable concluir que la condonación no es un derecho, sino que una mera expectativa del contribuyente que cumple con las normas generales para acceder a los mismos.
b) El tribunal de primer grado razona acerca de la limitación del acceso a la condonación mediante una norma de carácter administrativo —Circular N° 50 del Servicio de Impuestos Internos, de 20 de julio de 2016—, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República tales limitaciones deben establecerse por ley.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Vulneración de derechos - Principio de razonabilidad - Motivación del Acto Administrativo - Anotación 4001 - Meras expectativas
La misma causa en primera instancia
Contrucciones y Aplicaciones Contractal LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos (arts. 19 N°21 y 22 CPR) y ordena levantamiento temporal de Anotación 4001 que impedía convenio de pago a contribuyente querellado por períodos tributarios distintos.
Cómo resuelve este tribunal
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