Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada (andres Villablanca Figueroa) con Tesoreria Regional Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 60-2024 |
| Fecha sentencia | 29 ago 2024 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho contra negativa de tribunal tributario de admitir apelación de excepción de no empece, ordenando elevar autos por aplicación supletoria de normas de procedimiento civil y garantías constitucionales.
Hechos
Sociedad Cooperativa Mapuhue, con rebaja de contribuciones al 50%, interpuso excepción de no empecer el título en juicio de cobro ejecutivo ante Tesorero Regional Santiago Sur (Rol 10100-2024). El tribunal rechazó la excepción por improcedente (11 abril 2024). Cooperativa dedujo apelación, pero Tesorero Regional no admitió su tramitación (25 abril 2024), considerándola improcedente en esta etapa del procedimiento especial de cobro tributario. Cooperativa recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de San Miguel.
Considerandos clave
El tribunal distingue que el Tesorero Regional ejerce función jurisdiccional, no meramente administrativa, al dictar resoluciones en cobro tributario. Sostiene que toda actividad jurisdiccional debe respetar principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia. Invoca artículo 19 N°3 de la Constitución que exige garantías de procedimiento racional y justo, estableciendo que debe preferirse interpretación legal que mejor se aviene con la carta fundamental. Considera que negar el recurso de apelación vulnera garantías procesales. Aplica supletoriamente artículo 2° del Código Tributario relativo a aplicación de normas de derecho común y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la resolución rechazada tiene naturaleza de interlocutoria susceptible de apelación en sede jurisdiccional.
Resolutivo
Acoge recurso de hecho, revoca resolución del 25 de abril 2024, concede apelación en solo efecto devolutivo y ordena remitir autos a Corte de Apelaciones para conocimiento y fallo. La apelación de la excepción de no empecer queda admitida y en tramitación.
Texto de la sentencia
Certifico que alegó por el recurso el abogado Andrés Villablanca Figueroa y contra el mismo la abogada Ana María Mora Fernández. San Miguel, 29 de agosto de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora.
San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio 26 y 27: Téngase presente.
Primero: Que comparece el abogado Andrés Villablanca Figueroa, en representación de la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada, en los autos Rol 10100-2024 LA PINTANA, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2024 que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de aquella que rechazó, por improcedente, la excepción de no empecer el título al ejecutado.
Sostiene que, dada la rebaja de las contribuciones a un 50% que se le concedió a su representada, no le empecen los montos cobrados en el certificado de deuda que da inicio a la causa que se sigue en su contra, por lo que interpuso la excepción de no empecerle el título. Sin embargo, dicha excepción fue rechazada el 11 de abril del presente año, ante lo cual se dedujo recurso de apelación en su contra.
Sin embargo, el tribunal declaró improcedente dicho recurso, lo que es improcedente ya que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria por establecer derechos permanentes en favor de las partes al no proseguir con la tramitación de las excepciones opuestas a la ejecución, en el marco de un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, disponiendo el artículo 190 de dicho cuerpo legal, que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se encuentra el recurso de apelación, destacando que el presente procedimiento no es puramente administrativo, sino que el Juez Sustanciador ejerce actividad jurisdiccional al momento de dictar sus resoluciones.
Añade que el artículo 182 del Código Tributario, que regula el procedimiento en caso de interposición de excepciones al cobro de obligaciones tributarias, indica que en contra de la resolución del tribunal ordinario que falle las excepciones opuestas se podrá interponer el recurso de apelación correspondiente, ante lo cual la apelación de aquella resolución dictada por el Tesorero Comunal como tribunal sustanciador, en la cual deniega la tramitación de las excepciones es igualmente apelable.
Solicita que se acoja el presente recurso, dando curso a la apelación interpuesta.
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