Inversiones World Logistics Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 82-2024 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que rechaza reclamo por vulneración de derechos contra rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces, estimando lícito el ejercicio de la facultad correctiva del SII conforme al artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario, pese a que resultó en rebaja del monto cobrado.
Hechos
El contribuyente INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA reclamó modificación del avalúo fiscal de inmueble. El SII emitió roles suplementarios por 2017-2019, luego acogió parcialmente el reclamo de avalúo mediante resolución exenta N°34 de enero 2021 (vigencia 2° semestre 2017) y resolución A16.2021.00018000 de julio 2021 (vigencia 2° semestre 2018). Con posterioridad, el SII dictó resolución A16-17-2021 de 6 agosto 2021 que rectificó los cobros de los períodos 2° semestre 2017 y 1° semestre 2018, rebajando los montos cobrados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de 24 junio 2024. El contribuyente apela alegando que debió emitirse rol de reemplazo, no rectificación, por vulnerar artículos 18-19 de Ley N°17.235 y garantía constitucional artículo 19 N°24.
Considerandos clave
La Corte analiza si existe facultad legal del SII para dictar la rectificación reclamada y si fue ejercida legítimamente. Reconoce que conforme a artículo 19 Ley N°17.235 correspondía emitir roles de reemplazo para hacer efectivas las variaciones, pero la ley limita retroactividad a tres años desde notificación. Habida cuenta que el contribuyente solicitó vigencia desde 2° semestre 2017 y la modificación se acogió en 2021, el SII no podía emitir roles de reemplazo para períodos superiores a tres años. Por ello, el contribuyente hubiera quedado obligado a pagar cobros en exceso conforme a avalúo antiguo. La Corte concluye que la rectificación mediante artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario es acertada y proporcional, pues ajusta el giro al avalúo corregido. Además, la rectificación constituye un único acto administrativo que elimina cobro equivocado y emite cobros corregidos; no resulta válido pretender aceptar solo la parte favorable al contribuyente. Finalmente, como la rectificación produjo rebaja del monto, no existe perjuicio patrimonial ni vulneración del derecho de propiedad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo por vulneración de derechos. La resolución A16-17-2021 queda firme como acto legal y legítimo del SII, sin que vulnere garantía constitucional alguna del contribuyente.
Texto de la sentencia
San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Que en causa RUC 21-9-0000590-9, RIT VD-15-00102-2021 seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sobre Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, el reclamante INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.182.178-4, representada por el abogado EUGENIO BENÍTEZ KUFFERATH, reclama en contra del acto administrativo de que da cuenta la Notificación “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces”, de fecha 6 de agosto del año 2021 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, notificada a su representada el día 19 de agosto del año 2021, a fin de que se deje sin efecto solo en la parte en que se le informan los nuevos cobros.
Por medio de sentencia definitiva dictada el día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro por Luis Alfonso Pérez Manríquez, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el tribunal a quo rechazó el reclamo, sin costas.
En contra de dicha sentencia, el abogado EUGENIO BENÍTEZ KUFFERATH, deduce recurso de apelación en representación del contribuyente solicitando que se acoja el reclamo en todas sus partes, con costas.
Funda su pretensión en la rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces sería ilegal, por lo que si la autoridad pretende cobrar el impuesto territorial, debe emitir un rol de reemplazo y notificarlo debidamente, pues de otro modo se vulnerarían los artículos 18 y 19 de la Ley N°17.235. En este sentido, al avalar la sentencia recurrida la rectificación de cobro, sobre la base de la facultad establecida en el artículo 6°, letra B) N°5 del Código Tributario fundada en la existencia de un error manifiesto, estima que la sentencia ha fallado de manera equivocada, solicitando en definitiva se acoja la apelación, dejando sin efecto la resolución de “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces” solo en la parte que establece nuevos cobros por vulnerar su garantía constitucional del artículo 19 N°24.
Con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, teniendo lugar la vista de la causa el día 15 de octubre de 2024 en sala presidida por la Ministra Ana Cienfuegos Barros, y conformada por la Ministra Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha, alegando el apoderado del apelante a favor del recurso y la apoderada del Servicio de Impuestos Internos en contra del mismo.
PRIMERO: Que, por medio de un Reclamo por Vulneración de Derechos se recurre contra el acto administrativo correspondiente a la resolución A16-17-2021 de 6 de agosto de 2021 que da cuenta de la “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces”, y que le fuera notificada al contribuyente el 19 de agosto de 2021, solicitando se deje sin efecto éste solo en la parte en que se informa de los nuevos cobros, alegando que el mismo sería un acto arbitrario e ilegal que vulneraría su garantía constitucional del artículo 19 N°24.
La rectificación reclamada se emite en el contexto de una tasación del inmueble Rol 4504-473, de la Comuna de San Bernardo, que dio origen a roles suplementarios, desde el primer semestre de 2017 en adelante. El contribuyente, INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA, solicitó la modificación de avalúo fiscal, solicitud que fue acogida parcialmente con efecto a partir del segundo semestre del año 2017 por medio de la resolución exenta del N°34 de 19 de enero de 2021. Contra dicha resolución exenta se dedujo reposición administrativa voluntaria, la que fue rechazada el 13 de julio de 2021.
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