Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur con Comercial Fenix Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 12-2025 |
| Fecha sentencia | 14 may 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario que rechazó denuncia por IVA crédito fiscal recargado en facturas falsas, acogiendo la denuncia por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario al estimar acreditadas las maniobras maliciosas sin oposición del contribuyente.
Hechos
El SII cursó Acta de Denuncia N°16 (29/07/2020) contra Comercial Fénix Limitada por utilizar IVA crédito fiscal recargado en facturas ideológicamente falsas emitidas por Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla EIRL (empresa sin lugar físico, sin patente ni declaraciones de renta). El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la denuncia (06/12/2024) por considerar no acreditada la comisión maliciosa de infracciones. El SII apeló sosteniendo que el Acta de Denuncia, como acto administrativo, gozaba de presunción de legalidad y bastaba por sí misma, particularmente al no haber oposición del denunciado válidamente notificado.
Considerandos clave
La Corte estima que conforme a la Ley 19.880 y art. 161 del Código Tributario, el Acta de Denuncia goza de presunción de legalidad. Al no haber oposición del contribuyente válidamente notificado, le correspondía a este desvirtuar los hechos conforme art. 21 del Código Tributario. La Corte aprecia que la falsedad de las facturas está acreditada por circunstancias objetivas (emisor sin domicilio, sin patente, sin declaraciones de renta, pagos en efectivo por tercero sin acreditación). Interpreta que la «malicia» en art. 97 N°4 inciso 2° no exige dolo penal sino tergiversación de la situación fáctica para obtener beneficio tributario. Considera que acreditada la falsedad de facturas, quedan probadas las maniobras de defraudación sin necesidad de prueba adicional de intención.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el Acta de Denuncia N°16. Se acoge la denuncia y condena a Comercial Fénix Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, con costas. Queda firme la condena por infracción tributaria.
Texto de la sentencia
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y undécimo a vigésimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 12-2025, caratulados “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR con COMERCIAL FENIX LIMITADA” por sentencia de 6/12/2024 dictada en la causa RIT GS-15-00098-2020 por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago se rechazó, sin costas, el Acta de Denuncia N° 16 de 29 de julio de 2020, “en cuanto no se encuentran acreditadas la comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por parte del contribuyente.”
En síntesis, por estimar el sentenciador que no se demostró que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el Acta de Denuncia N°16 de 29/07/2020, que conforman la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Segundo: Que la referida decisión fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se enmendara y resolviera que se acoge la mencionada Acta de Denuncia. Sostiene que, tratándose de un acto administrativo, se bastaba por sí mismo para acoger la denuncia, particularmente porque la denunciada –válidamente notificada- no formuló oposición alguna. Agrega que, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 del Código Tributario, el tribunal debió, en tal caso, dictar sentencia verificando que el acta cumplía con los requisitos de fundamentación de los actos administrativos.
Tercero: Que la cuestión que se pone en conocimiento de esta Corte, dice relación con el onus probandi en materia tributaria. En efecto, de conformidad a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Acta de Denuncia N°16, de 29/07/2020 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, según su artículo 3°, es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad -según lo señala su inciso final- y lo dispuesto en los artículos 86 y 161 del Código Tributario. La mencionada Acta de Denuncia, se cursó por haber incurrido el contribuyente en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al utilizar IVA Crédito Fiscal recargado en las facturas ideológicamente falsas con la única finalidad de rebajar su carga tributaria, en perjuicio del Fisco de Chile, verificando la conducta descrita en el capítulo II de la misma.
Por otra parte, del mérito de los antecedentes consta que no hubo oposición alguna. En efecto, la denunciada no desvirtuó lo aseverado en dicho acto administrativo una vez que fue legalmente notificada y requerida, correspondiéndole hacerlo, no sólo según lo reglado en el artículo 1698 del Código Civil, sino, particularmente, en virtud de lo que dispone el artículo 21 inciso primero del Código Tributario, que señala “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
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