Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Sur (rodrigo Garrido Soto) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 20-2025 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acoge recurso de hecho del SII contra resolución que declaró inadmisible apelación a excepción de prescripción, reconociendo que incidentes no regulados en Código Tributario son apelables conforme a CPC.
Hechos
Inversiones Angela Prieto Eleta Limitada dedujo reclamo tributario contra Resolución EX. SII N°868/2024 sobre avalúo fiscal. El SII interpuso excepción perentoria de prescripción. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (Jueza Dora Bastía) declaró inadmisible la excepción por considerar que es alegación de fondo, no cuestión accesoria. El SII repuso y apeló; el tribunal desestimó ambos recursos por improcedentes conforme artículo 133 Código Tributario. El SII interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de San Miguel argumentando que la incidencia de prescripción, no regulada en Código Tributario, debe regirse por CPC, haciendo procedente la apelación.
Considerandos clave
La Corte analiza que la materia en cuestión es una incidencia no regulada en el Código Tributario, por lo cual corresponde aplicar subsidiariamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil conforme artículo 148 del Código Tributario. Conforme CPC, la resolución que deniega una incidencia se encuentra comprendida en artículo 158 del CPC y es apelable de conformidad a artículo 187 del mismo texto. La Jueza había aplicado artículo 133 del Código Tributario como norma especial de carácter excepcional, pero la Corte estima que la prescripción planteada como excepción, siendo incidente no regulado en Código Tributario, debe someterse al régimen de apelabilidad del CPC, no quedando excluida por normas tributarias especiales.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho interpuesto por el SII. Se declara que se concede el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos contra la resolución que denegó la incidencia de prescripción. Se ordena remisión de la causa al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero para que la resuelva en su mérito.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
Primero: Que el abogado Rodrigo Garrido Soto, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2025, dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en procedimiento General de Reclamación Tributaria, caratulada “Inversiones Angela Prieto Eleta Limitada con Servicio De Impuestos Internos Dirección Regional Sgto. Sur, RUC 24-9-0001083-0, RIT GR-15-00247-2024, en la cual declaró inadmisible por improcedente una apelación subsidiara interpuesta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
Explica que el 5 de noviembre la contribuyente Inversiones Angela Prieto Eleta Limitada dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N°868 de 3 de junio del año 2024 emitida por la señora Jefe (S) del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, acción respecto de la cual el tribunal le confirió traslado al Servicio recurrente el 27 de diciembre de 2024.
Señala que, frente a dicha resolución, que no es de aquellas que contempla el artículo 124 del Código Tributario, dedujo excepción perentoria de prescripción de la acción -reglada en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que el plazo para reclamar se encontraba notoriamente vencido.
Sostiene que se trata de un incidente no reglado en el Código Tributario, motivo por el cual según lo dispone el artículo 148 del Código Tributario, se deben aplicar subsidiariamente las normas establecidas en el Libro Primero y Segundo del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la resolución que rechazó su incidente es una sentencia interlocutora, la que conforme a los artículos 187 y 189 de dicho cuerpo legal hace procedente a su respecto el recurso de apelación.
Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación correspondiente del recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas.
Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, solicitando su rechazo.
Expone que se presentó un reclamo del contribuyente por modificación del avalúo fiscal de su inmueble, y que luego de ser proveído y puesto en conocimiento del recurrente, éste opuso excepción de prescripción el 21 de enero de 2025, la que fue declarada inadmisible el 21 de febrero último, toda vez que la excepción alegada no constituye una cuestión accesoria, sino que es una alegación de fondo que debe conocerse y fallarse en la sentencia.
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