Perez Serrano con Servicio de Impuestos Internos XVI Direccion Regional Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 147-2024 |
| Fecha sentencia | 23 may 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente el reclamo del contribuyente por prescripción y tasación; confirma todas las liquidaciones por considerar que las declaraciones fueron maliciosamente falsas (IVA crédito fiscal abultado) y que la tasación conforme artículo 35 de Ley de Renta fue correcta.
Hechos
Contribuyente Pérez Serrano reclamó contra 33 liquidaciones del SII (461-493) de 28/12/2015 por IVA crédito fiscal abultado superior a registros contables. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo: anuló liquidaciones 461-470 por prescripción (plazo 3 años) y acogió reclamación respecto de liquidaciones 489-493, rechazando lo demás. El SII apeló argumentando que debería aplicarse plazo de 6 años (declaraciones maliciosamente falsas) y que la tasación conforme artículo 35 de Ley de Renta fue correcta.
Considerandos clave
La Corte estima que las declaraciones fueron maliciosamente falsas: el contribuyente incluyó IVA crédito fiscal abultado sin acreditar con documentación suficiente (libros, facturas, guías, formulario 29) la efectividad de las operaciones. Por ello, aplica plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, no 3 años. Respecto de la tasación conforme artículo 35 de Ley de Renta, estima que fue procedente ante la falta de antecedentes del contribuyente para acreditar la renta líquida imponible; el órgano fiscalizador señaló los fundamentos, método y razones de la tasación. El contribuyente no desvirtuó los cargos ni aportó prueba idónea de la materialidad de operaciones.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 25 de octubre de 2024 en lo apelado y se rechaza completamente la acción interpuesta. Se dejan firmes todas las liquidaciones 461-493 de 28/12/2015. Sin costas.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 13° a 23°, 34°, 39° a 42° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que la abogada doña Vicky Pérez Contreras, en representación del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que dio lugar parcialmente a la acción de nulidad, acogiendo la excepción de prescripción opuesta, ordenando anular las Liquidaciones N°461 a 470, ambas inclusive y acoge el reclamo interpuesto en cuanto se dejan sin efecto las Liquidaciones N°489 a 493, ambas inclusive, rechazando en lo demás el referido reclamo.
El recurrente funda su impugnación, en primer término, en el hecho que difiere del fallo recurrido en cuanto al plazo tomado en consideración para proceder a declarar prescritas las Liquidaciones N°461 a 470, ambas inclusive, por cuanto se consideró el plazo de tres años de conformidad a lo establecido en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, sin embargo, el recurrente sostiene que en este caso, el plazo que correspondía aplicar era el de seis años, establecido en el inciso 2° de la norma legal antes citada, por cuanto en el caso de autos, nos encontramos ante declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el contribuyente en que se incluye IVA crédito fiscal (abultado), esto es, superior al registrado en sus libros de compras y ventas, lo que ha quedado en evidencia en las liquidaciones reclamadas sin que el contribuyente aportara ningún antecedente para acreditar la veracidad de sus declaraciones, según dispone el artículo 21 del mismo cuerpo legal citado; de manera que no es posible como lo sostiene el fallo recurrido que en la especie se trate tan solo de errores en la declaración de sus impuestos, toda vez que se trata de operaciones que nunca fueron incluidas en sus libros contables y más aún, que nunca existieron.
En segundo término, la sentencia desestima la tasación realizada por el servicio de conformidad al artículo 35 de la Ley de Renta, por cuanto en la especie se procedió a tasar toda la renta líquida imponible del contribuyente, en circunstancias que la citación solo fue efectuada por los ingresos no declarados y por tanto sólo debió efectuarse la tasación respecto de ellos, dado que a juicio del tribunal el limite a la facultad de tasación corresponde a las operaciones que habrían sido objeto de citación.
Al efecto, sostiene la recurrente que de acuerdo al artículo 35 antes citado, más allá de cuales hayan sido las operaciones citadas, al no existir antecedentes suficientes que permitan determinar la renta líquida imponible, lo que procedía era realizar la tasación de conformidad a la norma citada. En cuanto al procedimiento de la tasación en el acto reclamado se señalan los fundamentos, el método utilizado y las razones que llevaron al órgano fiscalizador a proceder a utilizar dicha facultad. En cuanto a la fórmula adoptada para determinar la renta, en el propio acto se indica que corresponde al promedio de los porcentajes obtenidos por los contribuyentes que giran en el mismo ramo o en la misma plaza por ende, al sostener la procedencia y justificación del uso de la facultad de tasación aludida, procede revocar la sentencia en la parte que acogió el reclamo confirmando las Liquidaciones 489 a 493, rechazándolo.
En consecuencia, solicita se revoque la sentencia apelada y se dicte otra que rechace el reclamo del contribuyente, confirmando las Liquidaciones N°461 a 493 de 28/12/2015 de la Unidad de Buin, con costas.
La misma causa en primera instancia
Perez Serrano con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Tribunal acoge parcialmente excepción de prescripción y deja sin efecto parte de liquidaciones por deficiencias en tasación de base imponible; rechaza otras por falta de fundamentación en nulidad.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur y Otros con Marquez Olivares Miguel
Revocada sentencia que rechazaba denuncia por fraude tributario. Corte acogió acta de denuncia contra contribuyente por uso malicioso de facturas falsas para incrementar crédito fiscal, condenando a multa del 100% de lo defraudado.
Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur con Comercial Fenix Limitada
Corte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario que rechazó denuncia por IVA crédito fiscal recargado en facturas falsas, acogiendo la denuncia por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario al estimar acreditadas las maniobras maliciosas sin oposición del contribuyente.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Sur (rodrigo Garrido Soto) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana
Corte de Apelaciones acoge recurso de hecho del SII contra resolución que declaró inadmisible apelación a excepción de prescripción, reconociendo que incidentes no regulados en Código Tributario son apelables conforme a CPC.
Nulidad de sentencia tributaria por falta de valoración probatoria
Anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario por vicio procesal grave: falta absoluta de valoración probatoria conforme al artículo 132 del Código Tributario y omisión de pronunciamiento sobre excepción esencial relativa a inaplicabilidad de Circular 47.
Azul Azul S a con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago Sur
Revoca sentencia que acogió reclamo de Azul Azul por devolución de PPUA de $459 millones fundado en mandato sin representación con ANFP. La Corte reconoce el mandato pero rechaza el reclamo porque no fue notificado al SII en tiempo oportuno, siendo inoponible retroactivamente conforme a normas de cesión de derechos.
Inmobiliaria y Constructora Los Alpes Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Sgto. Sur
La Corte rechaza el recurso de hecho del SII por improcedencia de la apelación contra rechazo de excepciones perentorias, confirmando que el artículo 133 del Código Tributario limita el sistema recursivo en procedimientos de reclamación tributaria.