Inmobiliaria y Constructora Los Alpes Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Sgto. Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 63-2025 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho del SII por improcedencia de la apelación contra rechazo de excepciones perentorias, confirmando que el artículo 133 del Código Tributario limita el sistema recursivo en procedimientos de reclamación tributaria.
Hechos
Inmobiliaria Los Alpes Limitada dedujo reclamo tributario el 15 de enero de 2025 contra resolución del SII de 3 de octubre de 2024 sobre modificación de avalúo fiscal. El SII opuso excepción perentoria de prescripción el 21 de abril de 2025, que fue rechazada por la Jueza Dora Bastía el 26 de junio de 2025. El SII repuso y apeló en subsidio. La jueza rechazó ambos recursos el 30 de julio de 2025, declarando improcedente la apelación conforme al artículo 133 del Código Tributario. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones argumentando que debían aplicarse supletoriamente las normas de procedimiento civil.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el legislador ha regulado expresamente la procedencia de recursos en el procedimiento de reclamación tributaria mediante el artículo 133, que solo permite reposición de resoluciones, salvo excepciones específicas listadas en el mismo artículo. Las resoluciones apelables son únicamente la que recibe la causa a prueba, las que decreten medidas cautelares, la sentencia definitiva y la que declare inadmisible un reclamo. La resolución que rechaza la reposición no es susceptible de recurso alguno. La remisión supletoria al Código de Procedimiento Civil conforme al artículo 148 del Código Tributario es inaplicable cuando la materia está plenamente regulada en el Libro II del Código Tributario. El legislador ha querido que los procedimientos tributarios sean breves y concentrados, restringiendo el sistema recursivo por la especialidad de la judicatura tributaria.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII contra la resolución de 30 de julio de 2025 que declaró improcedente la apelación de las excepciones perentorias. Queda firme la resolución de primera instancia rechazando la apelación del SII y, en consecuencia, el rechazo de las excepciones perentorias de prescripción.
Texto de la sentencia
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que el abogado Rodrigo Garrido Soto, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2025, dictada por doña
Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, en procedimiento General de Reclamación Tributaria, caratulada “Inmobiliaria y Constructora Los Alpes Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Dirección Regional Sgto. Sur”, RUC 25-9-0000053-5, RIT GR-17-00009-2025, en la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente fiscal en contra de la resolución que rechazó las excepciones perentorias deducidas en contra del reclamo judicial de autos, por haberse deducido reclamo en contra de un acto que la ley no contempla para ser reclamado.
Explica que en el 15 de enero de 2025 la contribuyente Inmobiliaria y Constructora Los Alpes Limitada dedujo reclamo tributario en contra de la RES. EX 882024313545, de 3 de octubre de 2024, dictada por la XVI Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos, acción respecto de la cual se otorgó traslado a ese
Señala que, frente a dicha resolución, que no es de aquellas que contempla el artículo 124 del Código Tributario, dedujo excepción perentoria de prescripción de la acción -reglada en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que el plazo para reclamar se encontraba notoriamente vencido (sic). En relación con su tramitación, siguen las reglas generales del procedimiento incidental.
Explica que la jueza recurrida el 26 de junio de 2025, luego de un razonamiento discutible, declaró inadmisible la excepción planteada, ante lo cual su parte repone y apela en subsidio, lo cual fue resuelto el 30 de julio de 2025, rechazando la reposición y, en cuanto a la apelación subsidiara, señaló: “AL OTROSÍ: NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE.”, citando al efecto el artículo 133 del Código Tributario.
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