Inversiones Colibrí SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 43-2025 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra inadmisibilidad de apelación deducida en subsidio de reposición, por ser la materia (incidente de entorpecimiento) expresamente regulada en artículo 133 del Código Tributario, que limita la impugnación solo a reposición sin ulterior apelación.
Hechos
Inversiones Colibrí SpA interpuso reclamo contra Liquidación N°480913. El SII evacuó su traslado extemporáneamente, lo que fue declarado así el 31 de marzo de 2025. El SII dedujo incidente de entorpecimiento por falla del sistema de la Oficina Judicial Virtual al no poder contestar oportunamente, rechazado el 22 de abril de 2025. El SII interpuso reposición con apelación subsidiaria, ambas desestimadas por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero el 25 de junio de 2025, declarando la apelación inadmisible conforme al artículo 133 del Código Tributario. El SII dedujo recurso de hecho en esta Corte de Apelaciones de San Miguel.
Considerandos clave
El artículo 133 del Código Tributario regula expresamente el régimen recursivo de las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo tributario, limitándolas solo a reposición, estableciendo que la resolución que falla la reposición no es susceptible de recurso alguno. No procede aplicar supletoriamente el artículo 148 del Código Tributario (que remite al Código de Procedimiento Civil) cuando la materia está expresamente regulada en el procedimiento tributario especial. El incidente de entorpecimiento, siendo resolución interlocutoria dictada en tramitación del reclamo, queda sujeto a este régimen especial y restrictivo, sin contemplar apelación como recurso procedente. El recurrente no se encontraba dentro de las excepciones establecidas en las normas citadas.
Resolutivo
Rechaza recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación deducida contra la resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento, siendo procedente solo la reposición según régimen especial tributario.
Texto de la sentencia
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Al escrito de folio 25: téngase presente.
Primero: Que, comparece don Rodrigo Garrido Soto, abogado de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2025 por la jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, doña Dora Bastía Santander, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por dicha parte.
Señala que la apelación se había deducido en subsidio de la reposición interpuesta contra la resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento, promovido a raíz de una falla en el sistema de la Oficina
Judicial Virtual que impidió el envío oportuno del escrito de contestación al reclamo deducido por Inversiones Colibrí SpA en contra de la Liquidación
Expone que la resolución recurrida fundó la inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, que limita la impugnación de resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo solo al recurso de reposición. Sin embargo, asegura que el incidente de entorpecimiento constituye una materia no regulada expresamente en dicho procedimiento especial, por lo que resulta aplicable supletoriamente el artículo 148 del Código Tributario y, como consecuencia de aquello, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que reconoce apelación directa respecto de las sentencias interlocutorias que resuelven incidentes.
Pide, en definitiva, que esta Corte acoja el recurso de hecho, declare admisible la apelación deducida y ordene darle tramitación.
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