Justificación de incremento patrimonial por adquisición de vehículos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 27-2025 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo tributario y mantiene íntegra la liquidación del SII, validando la tasación fiscal del vehículo BMW como valor agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario, por no acreditarse adecuadamente el origen de los fondos.
Hechos
Contribuyente [Fernando] fue fiscalizado por inversiones en vehículos (año 2010) sin justificación de origen de fondos. El SII emitió Liquidación N°NUM003 (15 marzo 2017) por incremento patrimonial no justificado, agregando a la base del IGC vehículos adquiridos, incluyendo Station Wagon BMW X5 valuado fiscalmente en $25.168.270. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 28 marzo 2025) acogió parcialmente el reclamo, rebajando el valor del BMW a $8.500.000 y rechazando la tasación fiscal. El SII apelò.
Considerandos clave
El tribunal revisa la carga probatoria: el contribuyente debe acreditar origen de fondos (artículo 70 LIR). La juez a quo rechazó la declaración jurada de mutuo por ser tardía (julio 2012, dos años post-compra) y por falta de respaldo bancario. Sin embargo, erró al desautorizar la tasación fiscal del SII, pues no existe prohibición legal para usarla en determinación de valor real del bien. La tasación fiscal 2010 es un medio válido de sana crítica para establecer el precio del vehículo conforme a marca, modelo y año. El contribuyente no acreditó que el auto estuviera dañado ni probó el tercio de descuento invocado. El precio en contrato no es acorde al bien de esas características.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acogió parcialmente el reclamo respecto del vehículo Station Wagon y se rechaza el reclamo en su totalidad, manteniendo a firme la Liquidación N°NUM003 de 15 de marzo de 2017 completa.
Texto de la sentencia
San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco.
En estos antecedentes Ingreso Corte N°27-2025-Tributario correspondiente a la causa RIT NUM000, RUC NUM001 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, caratulado “[Fernando] con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se resolvió: “I.- Que se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria formulada por la reclamada en lo principal de su escrito de contestación de fojas 21, según lo expuesto en el motivo 11°). II.- Que se acoge en parte el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 2, por don [Fernando], RUT N°NUM002, en contra de la Liquidación
N°NUM003, practicada con fecha 15 de marzo de 2017, por la XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos conforme lo expuesto en el motivo 22°) precedente, confirmándose ésta en todo lo demás. III.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N° 6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas.”
Contra esta decisión, la abogada del Departamento Jurídico de la XVI Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación.
Cómo resuelve este tribunal
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