Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 2772-202525 sep 2025

Ávila Cortes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol2772-2025
Fecha sentencia25 sep 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco

Primero: Que Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de Eduardo Enrique Ávila Cortés, ingeniero civil industrial, domiciliado en Lote 2B-7, Parcela 28, Cerros de Culiprán, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Carolina Saravia Morales, ambos domiciliados en General del Canto N°281, comuna de Providencia, por el acto que cataloga de arbitrario e ilegal, consistente en dejar sin efecto el beneficio de eximición en el cobro de las contribuciones de la propiedad raíz Rol 2499-526, correspondiente a su domicilio, exigiendo el cobro de contribuciones retroactivas desde el año 2023, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el cobro decretado.

Expone que, mediante carta de 13 de junio último, se le comunicó la Resolución Ex. SII N°A14.2025.00016229, a través de la cual se decidió modificar el avalúo del bien raíz de su propiedad, a partir de enero de 2023, pasando de $0 a $120.007.074 pesos, correspondiendo por lo tanto el pago de contribuciones semestrales de $276.679 a partir del primer semestre de 2023.

Señala que dicha práctica, consistente en el cobro retroactivo de contribuciones vulnera sus garantías fundamentales, teniendo presente que él ha actuado como un contribuyente de buena fe y que el cobro retroactivo de contribuciones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.325- solo lo es respecto de contribuyentes de mala fe quienes han omitido bienes al Servicio ante la tasación de la propiedad raíz. Asimismo, el cobro resulta exagerado, ya que pasó de no pagar contribuciones a pagar un monto considerable, sin que se haya dado una justificación por dicha decisión ni que la misma haya sido comunicada previamente.

Por último, estima que la decisión de la recurrida vulnera el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que vulnera el debido proceso a ser informado oportunamente de los derechos que le asisten en su defensa y en una igualdad ante la ley. Asimismo, se vulnera el numeral 24 del mismo cuerpo legal, ya que la decisión del Servicio se torna en expropiatoria, al cobrar un monto que no corresponde.

Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos.

Segundo: Que informa al tenor del recurso Ingrid Herrera Muñoz, directora regional del Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo del recurso.

Refiere que el predio objeto del presente recurso se encontraba clasificado en la serie agrícola de bienes raíces, encontrándose exento del impuesto territorial. Sin embargo, en el marco del plan de fiscalización regional de conformidad con la Resolución Ex. SII N°143 del año 2021 se procedió a fiscalizar diversos predios entre los cuales se encontraba el anteriormente referido. Al realizar aquello, se detectó que el mismo presentaba 3 construcciones por un total de 278 m2 sin que existiera regularización alguna de las mismas, habiéndose pedido al actor datos de aquello a través de Comunicación N°1424 de 13 de mayo de 2024. Así, el 11 de noviembre de 2024 se emitió un informe técnico a través del cual se procedió a modificar la serie de agrícola a no agrícola, correspondiendo la entrada en vigencia de la modificación del avalúo al 1° de enero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°17.235. Dicha decisión fundamentó la resolución objeto del presente conflicto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel

No Ha LugarRol 43-2025Corte de Apelaciones de San Miguel30 sep 2025

Inversiones Colibrí SpA con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de hecho del SII contra inadmisibilidad de apelación deducida en subsidio de reposición, por ser la materia (incidente de entorpecimiento) expresamente regulada en artículo 133 del Código Tributario, que limita la impugnación solo a reposición sin ulterior apelación.

Queja
RevocadaRol 27-2025Corte de Apelaciones de San Miguel1 oct 2025

Justificación de incremento patrimonial por adquisición de vehículos

La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo tributario y mantiene íntegra la liquidación del SII, validando la tasación fiscal del vehículo BMW como valor agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario, por no acreditarse adecuadamente el origen de los fondos.

Apelación
No Ha LugarRol 59-2025Corte de Apelaciones de San Miguel9 oct 2025

Plazo para interponer apelación en recurso tributario

Rechaza recurso de hecho contra resolución que concedió apelación, estimando que esta se dedujo dentro de plazo legal pese a aparente duplicación de sentencia por problemas técnicos del sistema.

Queja
ConfirmadaRol 30-2025Corte de Apelaciones de San Miguel8 nov 2025

Inversiones Lp S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur

Se confirma sentencia que rechazó reclamación tributaria por insuficiencia probatoria en provisiones de deudores incobrables y corrección monetaria del capital propio tributario, denegando devolución de impuestos solicitada.

Apelación
Rol 51-2025Corte de Apelaciones de San Miguel11 nov 2025

Nulidad de tramitación por falta de pronunciamiento sobre acciones interpuestas

La Corte anuló de oficio los actos procesales del tribunal de primera instancia por vicio de nulidad en la tramitación: no se emitió pronunciamiento explícito sobre acciones interpuestas ni se confirió traslado al SII respecto de la acción de nulidad, dejando al servicio en situación de indefensión.

Apelación