Ávila Cortes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2772-2025 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco
Primero: Que Fernando Eugenio Márquez Maurin, abogado, en representación de Eduardo Enrique Ávila Cortés, ingeniero civil industrial, domiciliado en Lote 2B-7, Parcela 28, Cerros de Culiprán, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Carolina Saravia Morales, ambos domiciliados en General del Canto N°281, comuna de Providencia, por el acto que cataloga de arbitrario e ilegal, consistente en dejar sin efecto el beneficio de eximición en el cobro de las contribuciones de la propiedad raíz Rol 2499-526, correspondiente a su domicilio, exigiendo el cobro de contribuciones retroactivas desde el año 2023, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el cobro decretado.
Expone que, mediante carta de 13 de junio último, se le comunicó la Resolución Ex. SII N°A14.2025.00016229, a través de la cual se decidió modificar el avalúo del bien raíz de su propiedad, a partir de enero de 2023, pasando de $0 a $120.007.074 pesos, correspondiendo por lo tanto el pago de contribuciones semestrales de $276.679 a partir del primer semestre de 2023.
Señala que dicha práctica, consistente en el cobro retroactivo de contribuciones vulnera sus garantías fundamentales, teniendo presente que él ha actuado como un contribuyente de buena fe y que el cobro retroactivo de contribuciones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.325- solo lo es respecto de contribuyentes de mala fe quienes han omitido bienes al Servicio ante la tasación de la propiedad raíz. Asimismo, el cobro resulta exagerado, ya que pasó de no pagar contribuciones a pagar un monto considerable, sin que se haya dado una justificación por dicha decisión ni que la misma haya sido comunicada previamente.
Por último, estima que la decisión de la recurrida vulnera el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que vulnera el debido proceso a ser informado oportunamente de los derechos que le asisten en su defensa y en una igualdad ante la ley. Asimismo, se vulnera el numeral 24 del mismo cuerpo legal, ya que la decisión del Servicio se torna en expropiatoria, al cobrar un monto que no corresponde.
Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos.
Segundo: Que informa al tenor del recurso Ingrid Herrera Muñoz, directora regional del Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo del recurso.
Refiere que el predio objeto del presente recurso se encontraba clasificado en la serie agrícola de bienes raíces, encontrándose exento del impuesto territorial. Sin embargo, en el marco del plan de fiscalización regional de conformidad con la Resolución Ex. SII N°143 del año 2021 se procedió a fiscalizar diversos predios entre los cuales se encontraba el anteriormente referido. Al realizar aquello, se detectó que el mismo presentaba 3 construcciones por un total de 278 m2 sin que existiera regularización alguna de las mismas, habiéndose pedido al actor datos de aquello a través de Comunicación N°1424 de 13 de mayo de 2024. Así, el 11 de noviembre de 2024 se emitió un informe técnico a través del cual se procedió a modificar la serie de agrícola a no agrícola, correspondiendo la entrada en vigencia de la modificación del avalúo al 1° de enero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°17.235. Dicha decisión fundamentó la resolución objeto del presente conflicto.
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