Inversiones Lp S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 30-2025 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que rechazó reclamación tributaria por insuficiencia probatoria en provisiones de deudores incobrables y corrección monetaria del capital propio tributario, denegando devolución de impuestos solicitada.
Hechos
Inversiones LP S.A., emisora de tarjeta de crédito, declaró pérdida tributaria de $3.896.071.379 para el AT 2016 (año comercial 2015), solicitando devolución de $779.214.276 por PPUA. La pérdida se compuso de: provisión deudores incobrables $13.258.169.899, gastos administración y comercialización $4.270.108.504, y corrección monetaria capital propio $4.871.167.388. El SII rechazó la solicitud por falta de acreditación documental mediante Res. Ex. Nº NUM000 de 29.04.2019. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la reclamación el 8.05.2025. Inversiones LP apela ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Considerandos clave
La Corte sostiene que aunque la empresa llevaba registros según Circular 47/2009, ello no eximía del cumplimiento del art. 17 del Código Tributario exigiendo contabilidad fidedigna con respaldos. La documentación (sistemas informáticos, planillas Excel, libros contables) emanaba de la propia empresa solicitante, requiriendo corroboración independiente. Respecto a provisiones de incobrables, no se aportaron contratos de apertura, cartolas de gastos, ni prueba de gestiones de cobro, siendo insuficiente la alegación de volumen operativo (100.000 operaciones). La inspección al sistema Informix solo verificó correspondencia interna, sin documentación sustentadora. Los testigos no probaban la existencia de millares de créditos incobrables. Respecto a corrección monetaria del capital, todos los documentos (planillas Excel, libros rutero, registros contables) eran internos sin corroboración objetiva de que los créditos cedidos por empresa relacionada (Empresas La Polar S.A.) se pagaran a valor de mercado ni que acreditaran efectivamente el capital suscrito más allá del inicial en dinero efectivo.
Resolutivo
Se confirma sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de 8.05.2025 que rechazó íntegramente la reclamación, denegando la devolución de $779.214.276 solicitada, quedando firme la Resolución Ex. Nº NUM000 del SII de 29.04.2019.
Texto de la sentencia
San Miguel, ocho de noviembre dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que, se ha elevado esta causa para conocer el recurso de apelación deducido en representación de Inversiones L.P S.A, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que desestimó el 8 de mayo de 2025 la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ex. N°
NUM000 del Servicio de Impuestos Internos de 29 de abril de 2019, mediante la cual se procedió a rechazar la pérdida tributaria declarada por la accionante por ($3.896.071.379) y denegó la devolución del saldo a favor solicitada por la misma por $779.214.276, para el año tributario (en lo sucesivo AT) 2016.
SEGUNDO: Que, la solicitud de devolución, se fundamenta en que la recurrente, sociedad anónima cerrada que ofrece a sus clientes líneas de financiamiento a través de la tarjeta de crédito La Polar, que permite financiar en cuotas la compra de productos y servicios en las tiendas de la Empresa La Polar
S.A, determinó para el AT 2016 una pérdida del ejercicio por ($3.896.071.379), la cual tuvo su origen en los siguientes ítems de gasto: 1.- Gasto por Provisión de deudores incobrables por $13.258.169.899; 2.- Gasto de Administración y Comercialización de Productos Financieros (Remuneraciones) por $4.270.108.504; 3.- Corrección Monetaria por $4.871.167.388.
Atendido lo anterior, en lo que interesa, se solicitó al Servicio de Impuestos
Internos (en lo sucesivo SII) una devolución de impuestos, por concepto de Pago
Provisional de Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) de $ 779.214.276.
Cómo resuelve este tribunal
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