Defectos de notificación de citación previa en procedimiento tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 42-2025 |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente por defecto en notificación de citación: no se cumplieron los requisitos legales del artículo 11 del Código Tributario para que operara la presunción de notificación por carta certificada.
Hechos
Contribuyente [Faustino] reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación NUM002 del 16 de mayo de 2017 practicada por el SII. Cuestionó la validez de la Citación NUM003 de noviembre de 2016 que le precedía, alegando no haber sido notificado válidamente. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación (5 de mayo de 2025). El SII interpuso apelación ante la Corte de Apelaciones buscando revocar la sentencia y rechazar el reclamo con costas, argumentando que la presunción legal de notificación de carta certificada operaba conforme al artículo 11 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte analizó si operaba la presunción legal de notificación por carta certificada establecida en el artículo 11 del Código Tributario. Determinó que para que la presunción funcione deben concurrir todas las circunstancias fácticas previstas legalmente: existencia de carta certificada dirigida al domicilio registrado (acreditada), presencia o ausencia del notificado/persona adulta con constancia expresa (no acreditada), y devolución de la carta al SII con doble firma del funcionario de Correos y jefe de oficina (no acreditada). La sentencia de primera instancia probó mediante documentación de Correos de Chile que el envío NUM005 no fue recibido por el destinatario ni persona adulta, sin que conste formalmente la ausencia ni la doble firma requerida. La Corte concluyó que no se satisfacen todos los requisitos legales, por lo que la presunción no opera. Rechazó el argumento del SII sobre que solo debía probar el envío, pues la ley exige cumplimiento de todas las circunstancias. Consideró que la ausencia de notificación válida produce indefensión del contribuyente respecto del derecho de defensa en el procedimiento tributario.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero del 5 de mayo de 2025 que acogió el reclamo del contribuyente dejando sin efecto la Liquidación NUM002. La apelación interpuesta por el SII es desestimada en lo apelado. La sentencia queda firme.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Que en estos antecedentes Ingreso Corte 42-2025
Tributario, que inciden en la causa Rol NUM000 caratulado “[Faustino] con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección
Regional Metropolitana Sur,” del Cuarto Tribunal Aduanero, en procedimiento general de reclamaciones, se dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil veinticinco, la que resolvió: “I.- Que se acoge el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don [Faustino], RUT NUM001, en contra de la Liquidación
NUM002, practicada con fecha 16 de mayo de 2017, por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejándose sin efecto ésta, conforme lo expuesto y razonado en el motivo 13) de esta sentencia. II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, la Señora Directora
Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
Cómo resuelve este tribunal
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