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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 42-202527 nov 2025

Defectos de notificación de citación previa en procedimiento tributario

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol42-2025
Fecha sentencia27 nov 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente por defecto en notificación de citación: no se cumplieron los requisitos legales del artículo 11 del Código Tributario para que operara la presunción de notificación por carta certificada.

Hechos

Contribuyente [Faustino] reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación NUM002 del 16 de mayo de 2017 practicada por el SII. Cuestionó la validez de la Citación NUM003 de noviembre de 2016 que le precedía, alegando no haber sido notificado válidamente. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación (5 de mayo de 2025). El SII interpuso apelación ante la Corte de Apelaciones buscando revocar la sentencia y rechazar el reclamo con costas, argumentando que la presunción legal de notificación de carta certificada operaba conforme al artículo 11 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte analizó si operaba la presunción legal de notificación por carta certificada establecida en el artículo 11 del Código Tributario. Determinó que para que la presunción funcione deben concurrir todas las circunstancias fácticas previstas legalmente: existencia de carta certificada dirigida al domicilio registrado (acreditada), presencia o ausencia del notificado/persona adulta con constancia expresa (no acreditada), y devolución de la carta al SII con doble firma del funcionario de Correos y jefe de oficina (no acreditada). La sentencia de primera instancia probó mediante documentación de Correos de Chile que el envío NUM005 no fue recibido por el destinatario ni persona adulta, sin que conste formalmente la ausencia ni la doble firma requerida. La Corte concluyó que no se satisfacen todos los requisitos legales, por lo que la presunción no opera. Rechazó el argumento del SII sobre que solo debía probar el envío, pues la ley exige cumplimiento de todas las circunstancias. Consideró que la ausencia de notificación válida produce indefensión del contribuyente respecto del derecho de defensa en el procedimiento tributario.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero del 5 de mayo de 2025 que acogió el reclamo del contribuyente dejando sin efecto la Liquidación NUM002. La apelación interpuesta por el SII es desestimada en lo apelado. La sentencia queda firme.

Texto de la sentencia

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.

Que en estos antecedentes Ingreso Corte 42-2025

Tributario, que inciden en la causa Rol NUM000 caratulado “[Faustino] con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección

Regional Metropolitana Sur,” del Cuarto Tribunal Aduanero, en procedimiento general de reclamaciones, se dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil veinticinco, la que resolvió: “I.- Que se acoge el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don [Faustino], RUT NUM001, en contra de la Liquidación

NUM002, practicada con fecha 16 de mayo de 2017, por la XV

Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejándose sin efecto ésta, conforme lo expuesto y razonado en el motivo 13) de esta sentencia. II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, la Señora Directora

Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago

Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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